SAP Barcelona, 21 de Enero de 2003

ECLIES:APB:2003:486
Número de Recurso616/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimoséptima

ROLLO Nº 616/2002

JUICIO DE COGNICIÓN NÚM. 405/2000

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 24 BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintiúno de enero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 405/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 24 Barcelona, a instancia de ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN RESIDENCIAL PARK DE MAÇANET DE LA SELVA, contra D/Dª. Juan Miguel , Dª. Almudena y D. Santiago ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN RESIDENCIAL PARK MAÇANET DE LA SELVA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de enero de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda deducida por el procurador Sr. Joan Dalmau Piza en representación e interés de Entidad Urbanística Park de Maçanet de la Selva contra los codemandados Sr. Juan Miguel , Sr. Almudena Sr. Santiago en su condición de copropietarios de la parcela nº NUM000 del Polígono NUM001 de la indicada urbanización, comparecidos en propio nombre y condeno a dichos codemandados a que hagan pago a la Entidad Urbanística actora de la suma de 391.620 pts con los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial. Dispongo que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de noviembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no contradigan lo que a continuación se dirá.

PRIMERO

El recurso que aquí se resuelve impugna única y exclusivamente los pronunciamientos contenidos en los fundamentos tercero y cuarto de la sentencia dictada en primera instancia parcialmente estimatoria de la pretensión actora y en los que se razona la no imposición del 20% de sanción a la demandada y costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Ambos motivos deben ser acogidos por los razonamientos que aquí se exponen.

En primer lugar debe hacerse constar que han resultado debidamente probados los hechos sobre los que se funda la pretensión actora y que no son objeto de controversia en esta alzada pues la parte demandada se ha aquietado a la resolución dictada, que la Urbanización Residencial Park de Maçanet de la Selva se constituyó en Entidad Urbanística de Conservación, inscrita en el Registro de entidades urbanísticas de la Generalitat de Catalunya en 23 de septiembre de 1998, con la finalidad de realizar las obras de acondicionamiento y mantenimiento de servicios ya existentes pero en deficiente estado de conservación.

El 24 de mayo de 1998 se aprobó por decisión mayoritaria el presupuesto de ejecución de obras de mantenimiento y conservación así como las partidas correspondientes para permitir su ejecución, acordándose también la aprobación de un programa de recaudación de cuotas y la imposición siguiendo las directrices establecidas en el articulo 32.2 de los...

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