SAP Málaga 611/2003, 24 de Julio de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Fecha24 Julio 2003
Número de resolución611/2003

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREAD. ANTONIO TORRECILLAS CABRERAD. RAFAEL CABALLERO BONALD

S E N T E N C I A Nº 6 1 1.

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D.RAFAEL CABALLERO BONALD

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 10 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 740/2001

JUICIO Nº 167/2000

En la Ciudad de Málaga a veinticuatro de julio de dos mil tres.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso José y PFIZER S.A. que en la instancia fueron parte demandante y demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARTINEZ TORRES, MARIA DEL CARMEN y CELIA DEL RIO BELMONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7 de Mayo de 2.001, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña María del Carmen Martínez Torres, en nombre y representación de D. José , contra Pfizer S.A., representado en juicio por la Procuradora Doña Celia del Río Belmonte, condenando a Pfizer S.A. a que abone al actor 457.500 pesetas en concepto de indemnización por daños personales. Todo ello sin hacer expresa imposición sobre el pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17 de Julio de 2.003 quedando visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por las procuradoras de los tribunales Sres. Martínez Torres y Del Río Belmonte, en la representación que respectivamente ostentan de D. José y la sociedad PFIZER S.A., se presentan sendos recursos de apelación contra la sentencia de 7-V- 2.001 del juzgado de primera instancia nº 10 de Málaga, por la que admitiendo en parte la demanda de reclamación de cantidad presentada por el primero frente a la segunda, le condena a ésta a abonarle la suma de 457.500 ptas. (2.749,63 ¤), a razón de 7.500 ptas. diarias por los 61 días que tardó en curar de una dolencia hepática aparecida por la ingestión del medicamento "Trovan" comercializado por la demandada, como consecuencia de los efectos secundarios producidos por su ingestión. Habiendo encontrado la sentencia apelada una relación de causa efecto entre la administración del referido medicamento y la dolencia padecida.

D. José , aun estando de acuerdo con la conclusión de la sentencia recurrida de que existe una relación de causalidad entre la dolencia hepática padecida y el consumo del referido medicamento por prescripción médica, sin embargo difiere de la indemnización reconocida, ratificándose en la reclamación de 5.000.000 ptas. (30.050,61 ¤), ya que de acuerdo con el dictamen pericial aportado a las actuaciones el tiempo en restablecerse de su dolencia fue superior a los 61 días que fijó el juzgado de instancia, ya que ha tenido que permanecer 4 meses en reposo relativo, alejado de actividades deportivas que realiza habitualmente; quedándole, así mismo, una secuela de miedo a la administración de medicamentos ante el temor a posibles reacciones de los mismos, sin que tampoco se hayan tenido en cuenta los daños morales. Así mismo considera que las costas deben de imponérsele en su totalidad a la demandada. A dicho recurso se opone la sociedad PFIZER alegando que conforme fundamenta en su recurso a la sentencia de instancia, no debería de haberse admitido la sentencia de instancia, ya que la dolencia padecida procede tan sólo de una administración y uso incorrecto del medicamento, por lo que no cabe admitir indemnización alguna en su favor, además solicita la confirmación de la sentencia en el sentido de que bajo ningún concepto procedería la condena por daños morales ni secuelas psíquicas, ya que no se ha acreditado que el demandante las haya padecido; sin que tampoco procediera la modificación del pronunciamiento sobre las costas procesales.

Fundamenta el recurso la sociedad condenada, en primer lugar en un error en la interpretación del art. 28 de la ley 26/1.984 de 19 de julio de consumidores y usuarios y, en consecuencia, debe de aplicarse un régimen de responsabilidad objetiva que queda excluida por la culpa de la víctima, en éste caso el demandante; así mismo en segundo lugar se fundamenta el recurso de apelación en un error en la valoración de la prueba, ya que la conducta del actor, en cuanto al consumo del medicamento, no fue correcta, puesto que en el prospecto de la medicina se hacía constar que el periodo óptimo de tratamiento era de 2 semanas, y el tratamiento duró 3; así mismo, en el referido prospecto se hace constar que los componentes del medicamento no podían mezclarse con el alcohol, y el demandante reconoció que era consumidor habitual de alcohol, y así mismo, se advertía de la contraindicación con la administración de otros medicamentos, pese a lo cual el médico le proscribió otros medicamentos, que junto con los componentes del Trován, causaron la dolencia hepática del demandante. En consecuencia hay una conducta negligente tanto del médico que recetó conjuntamente el referido medicamento con otros fármacos y por un espacio superior al recomendado, como por parte del demandante que mezcló todos los medicamentos con el alcohol. En último lugar y de forma subsidiaria considera que la indemnización de 7.500 ptas. (45,08 ¤) diarias es excesiva y que tan sólo debería de alcanzar la suma de 3.000 ptas. (18,03 ¤), puesto que tan sólo estuvo impedido para la práctica del deporte, y que por lo tanto el total a indemnizar debería de haberse fijado en 183.000 ptas. (1.099,85 ¤). Por su parte, el demandante se opone al recurso solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, ya que hubo un correcto consumo del medicamento de acuerdo con su ficha técnica y que la peligrosidad del mismo ha llevado a la Comisión Europea a la suspensión de su comercialización.

Segundo

Procede analizar en primer lugar el recurso presentado por la sociedad condenada, pues es evidente que de ser admitido, el recurso del demandante no podría tener favorable acogida. Así las cosas hay que partir de la base de que a éstas alturas ninguna de las partes discute que el Sr. José estuvo consumiendo durante 21 días (desde el 4- al 25 de marzo de 1.999) y por prescripción facultativa el medicamento Trován comercializado por la demandada PFIZER, que al cabo de éstos días de consumo se le presentó una dolencia hepática, en concreto una Hepatotoxicidad por Trovafloxacino, componente del Trován, que inmediatamente se suspendió el tratamiento y que comenzó a experimentar una mejoría, no restableciéndose en su totalidad, sin embargo, hasta los 61 días; sin que haya quedado secuela física ni psíquica alguna como consecuencia de la reacción que le produjo la ingestión del medicamento. El referido medicamento fue autorizado por la Agencia Europea de Evaluación del Medicamento (EMEA) por resolución de 3-VII-1.998; siendo, sin embargo, retirado cautelarmente del mercado por la EMEA el día 15 de junio de 1.999 debido a que su consumo había provocado en algunos casos daños hepáticos severos; mientras que en EE.UU. y Canadá, a la vista de tales reacciones, su uso quedó limitado a dolencias graves y en tratamiento hospitalario. No consta que el demandante padeciera con anterioridad al tratamiento con el Trován ninguna enfermedad hepática, según ha quedado acreditado de la prueba testifical del analistas Dr. Tomás ; quien a su vez, como analista que intervino en los análisis efectuados al actor, llega a la conclusión que la elevación tan grande de transaminasas (de 33 que es lo normal, a una cifra entre las 5.000 y 6.000, GOP y GPT) tan sólo puede ser producido por la ingesta de medicamentos, y que de hecho coincidió con el tratamiento del Trován.

Para el análisis del recurso es preciso tener en cuenta que ésta Sala hace suyos los argumentos que refleja...

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