SAP Barcelona, 5 de Abril de 2000

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2000:4345
Número de Recurso1024/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

UNCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEPTIMA

ROLLO Nº 1024/99

MENOR CUANTÍA N° 66/97

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 6 DE BARCELONA. SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. VICTORIANO DOMINGO LORÉN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a 5 de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 66/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona , a instancia de la DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª. Silvia Zamora Batllori y dirigida por el Letrado D. Antonio Raventós, contra Dª Constanza , representada por la Procuradora Dª. Carmen Miralles Ferrer, y dirigida por el Letrado D. Jaime Martí; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de mayo de 1998 , por la Sra. Juez del expresado Juzgado. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Silvia Zamora Batllori, en nombre y representación de la DIRECCION000 de esta ciudad, contra Dña. Constanza , debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la parte actora, la suma de 1.403.610.- ptas por los conceptos que la demanda comprende, más los intereses legales de dicha cantidad, a computar desde la fecha de presentación de la demanda hasta su total pago o consignación, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas; por la representación de la parte demandada-apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de las pruebas de Confesión, Documental, Más documentaly Documental Pública, y, habiendo lugar a las mismas, se siguieron los trámites legales, teniendo lugar la celebración de la vista pública el día veintisiete de marzo del año en curso, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTORIANO DOMINGO LORÉN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Emplazada la demandada y no habiendo comparecido dentro del termino otorgado fue, declarada su rebeldía. Abierto el juicio aprueba y practicada la propuesta y admitida, fue dictada sentencia que estimando acreditada la propiedad de la demanda, que la misma había dejado de abonar los recibos correspondientes a las cuotas que se le reclamaban, aportadas las certificaciones de las actas donde constaba lo debido y acreditado el impago de este mediante la testifical del administrador, se dictó sentencia estimatoria de la demanda.

Al serle notificada a la demanda interpuso esta recurso de apelación, interesando de esta Sala el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, que el fue otorgada, practicándose la interesada que consistía en

* confesión de la actora * requerir a esta a través de su representación en autos para que aportara todos los recibos pagados por la demandada en los que conste su fecha y concepto

* requerir a la misma para que aportara también con detalle los conceptos relativos a los recibos que reclamaba, con indicación expresa de las fechas de su devengo

* oficio al Registro de la propiedad para que certificara el periodo durante el cual el piso de autos aparecía como de propiedad de la demandada.

La prueba se practico con el siguiente resultado - en la confesión el Presidente comunitario manifestó en general desconocer las preguntas que...

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