SAP Baleares 352/2002, 24 de Junio de 2002

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2002:1758
Número de Recurso159/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2002
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 352

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Junio de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm Seis de Palma, bajo el número 153/2001, Rollo de Sala numero 159/2002, entre partes, de una como demandados-apelantes Banco de Santander S.A e Hipotebansa, representados por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló y de otra, como actores-apelados D. Gabino , Dª Angelina , D. Cristobal y Dª Maribel , representados por el Procurador Don Santiago Barber Cardona.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Doña CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia núm Seis de Palma, se dictó sentencia en fecha 10 de diciembre de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda deducida por el Procurador D. SANTIAGO BARBER en nombre y representación de D. Gabino , Dª Angelina , D. Cristobal Y Dª Maribel , contra BANCO DE SANTANDER S.A. e HIPOTEBANSA representados por el Procurador D. MIGUEL SOCIAS ROSSELLÓ, DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE HA LUGAR A INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS SOLICITADOS POR LA ACTORA EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL SUPLICO DE LA DEMANDA (EXCEPTO LO RELATIVO AL ANATOCISMO) Y A DETERMINAR SU CUANTÍA EN UN PROCESO ULTERIOR, no haciendo especial pronunciamiento en cuanto al abono de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y Fallo el día 12 de junio de dos mil dos.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los de la Sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen:

PRIMERO

El juicio Ordinario seguido a instancias de D. Gabino y otros tres más, contra las entidades Banco Santander S.A e Hipotebansa, tiene su origen en la demanda por aquellos interpuesta al amparo del apartado 3 del articulo 219 de la L.E.C, que permite al demandante solicitar, y al tribunal sentenciar, la condena al pago de cantidad de dinero, dejando para un pleito posterior los problemas de liquidación concreta de las cantidades, solicitud, que contenida en el Suplico de la demanda, viene referida a que se declare la obligación de pagar una indemnización de daños y perjuicios causados por las entidades demandadas a los actores, por los siguientes hechos:

  1. Destinar 4.521.158.-Ptas del numerario entregado por los demandantes al pago de una cambial girada por Honda Balear S.L. de la que era librado D. Gabino .

  2. Destinar 9.082.092.-Ptas del numerario entregado por los demandantes a la cuenta de efectos 782.763.

  3. Destinar 1.187.137.-Ptas del numerario entregado por los demandantes a la cuenta 24.489.

  4. Destinar 782.046.-Ptas del numerario entregado por los demandantes a la cuenta 89.527.

  5. Destinar 1.093.614.-Ptas del numerario entregado por los demandantes a la cuenta 91.827.

  6. Destinar, el 14 de mayo de 1997, 14.617.151.-Ptas a una liquidación de intereses del préstamo hipotecario formalizado el 3 de febrero de 1988, ante el notario del Ilustre Colegio de Baleares D. Juan Alegre González, con el número 244 de su protocolo.

  7. Nulidad del tipo de interés adoptado para efectuar las revisiones del tipo de interés del préstamo formalizado el 3 de febrero de 1988, ante el notario del Ilustre Colegio de Baleares D. Juan Alegre González con el número 244 de su protocolo y con el número asignado NUM001 por ser contrario al artículo 1256 del Código Civil.

  8. Determinación unilateral del tipo de interés aplicado en las liquidaciones de intereses realizadas del préstamo formalizado el 3 de febrero de 1988 ante el notario del Ilustre Colegio de Baleares D. Juan Alegre González con el número 244 de su protocolo y con el número asignado NUM001 por una o ambas de las siguientes circunstancias:

  9. 1 Inaplicabilidad sobrevenida de los tipos de interés preferenciales en contratos anteriores a la Circular del Banco de España 15/88 de 5 de diciembre de 1988.

  10. 2 Sustitución unilateral por la demandada de una de las entidades adoptadas como referencia.

  11. Aplicación de anatocismo no pactado en la liquidación de intereses del préstamo hipotecario número 565.164 otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Baleares D. Luis Ortega Costa con el número de protocolo 5.690.

Tanto el Banco de Santander S.A como Hipotebansa se opusieron a la pretensión de adverso, excepcionándose por ésta última entidad la falta de legitimación pasiva, y, en fecha 10 de diciembre de 2001, se dictó sentencia en la primera instancia por la que, con desestimación de la excepción opuesta de falta de legitimación pasiva de la entidad Hipotebansa, resolvía estimar en parte la demanda, declarando haber lugar a la indemnización de los daños y perjuicios solicitados por la parte actora en los términos señalados en el suplico de la demanda, a excepción del relativo al n°9, referido a la aplicación del anatocismo no pactado en la liquidación del interés del préstamo hipotecario NUM000 , y cuya cuantía se determinará en un proceso ulterior, todo ello sin realizar expreso pronunciamiento sobre costas.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por ambas codemandadas, las cuales solicitan, de este tribunal, la revocación de la sentencia apelada dictando otra, en su lugar, por la que se desestime íntegramente la demanda en su contra formulada, absolviéndoles de las pretensiones deducidas en la misma. Los motivos esgrimidos por cada uno de los demandados apelantes, son los siguientes:

BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A: 1°) Incongruencia de la sentencia que concluye la primera instancia, con infracción de los artículos 208 y 218 de la vigente L.E.C, al no pronunciarse sobrecada uno de los puntos del suplico de la demanda; 2°) Inexistencia de base y prueba para una condena al pago de perjuicios, al no resultar estos acreditados, inexistencia que obliga a desestimar la demanda, pues es únicamente la cuantificación que puede dejarse para un pleito posterior; en tal sentido reitera que ningún perjuicio se ha causado por el hecho de destinar las sumas entregadas a unas y no otras deudas, ni que el tipo de interés se haya determinado de una forma u otra.

SOCIEDAD DE CREDITO HIPOTECARIO BANSANDER S.A (HIPOTEBANSA) 1°) Falta de motivación de la sentencia apelada, con infracción de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 218 de la L.E.C; 2°) Reitera la excepción de falta de legitimación pasiva de Hipotebansa, por cuanto los cobros, pagos y actuaciones que denuncia la parte actora son imputables al Banco de Santander; 3°) Discrepa del parecer del juez "a quo" en cuanto éste considera que: la actuación de los demandados ha infringido el artº 1172 del Código Civil; que el tipo de interés del préstamo concertado el 3 de febrero de 1988 es nulo por ser contrario al artículo 1256 del C.C, y respecto de la inaplicabilidad de los tipos de interés preferenciales y de la sustitución de una de las tres entidades definidoras del tipo de interés; 4°)Falta de acreditación de la existencia de perjuicio alguno.

SEGUNDO

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