SAP Almería 173/2002, 19 de Junio de 2002

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2002:931
Número de Recurso145/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2002
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 173

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DON BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, 19 de Junio de 2.002.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 145/02 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería seguidos con el número 816/01 sobre Juicio Verbal, reclamación por productos defectuosos entre partes, de una como apelante D. Javier , representado por la Procuradora Dña. Mª Luisa Alarcón Mena y dirigida por la Letrada Dña. Mª del Mar Espinosa Román y, de otra como apelada Codasa, Concesionario de Almería, S.A., representada por la Procuradora Dña. Mª Dolores López Campra y dirigida por el Letrado D. José Luis Segura Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 6 de Junio de 2.002, cuyo Fallo dispone: "Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Ana María Luisa Alarcón Mena, en nombre de Don Javier , contra CODASA, Concesionario de Almería S.A., a quien absuelvo de los pedimentos aducidos en su contra, con condena en costas a la parte actora.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el 18 de Junio de 2.002, solicitando el Letrado de la apelante en su escrito la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se condene a Codasa, Concesionario de Almería, S.A., a abonar a su representado D. Javier la cantidad de mil setecientos veinte Euros con sesenta y un céntimos (1.720,61 Euros), más los intereses legales y las costas, y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Encontramos ante una acción de reclamación de cantidad por el pago, que se considera indebido, de una factura de reparación de un vehículo que se hallaba en periódo de garantía, interesando en su día la parte demandante que se condenase al concesionario de la marca a abonar el importe de la reparación pagada por el cliente, más los intereses legales y costas, fundamentando su pretensión de derecho en que el vehículo se averió a los diecisiete días de haber sido matriculado y que debía de haberse reparado con cargo a la garantía de un año que tenía el mismo. También se alegó por la parte demandante en la primera instancia que no se había prestado su conformidad a la reparación efectuada, ni se había firmado un presupuesto previo, por lo cual se había infringido el Real Decreto 1457/1986 de 10 enero por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, citando en particular el artículo 14 dedicado a "presupuesto y resguardo del depósito", indicando el apartado quinto que únicamente podrá procederse a la prestación del servicio una vez el usuario, o persona autorizada, haya concedido su conformidad mediante la firma del presupuesto o haya renunciado de forma fehaciente a la elaboración del mismo. El apartado sexto de dicho artículo también señala "las averías o defectos ocultos que eventualmente puedan aparecer durante la reparación del vehículo deberán ser puestos en conocimiento del usuario con expresión de su importe, y solamente previa conformidad expresa del mismo, en el plazo máximo de 48 horas, podrá realizarse la reparación".

La sentencia recurrida, tras examinar detalladamente la prueba practicada en cuanto a sí debería de ser reparado el vehículo con cargo a la garantía llega a la conclusión de que la avería fue producida por un mal uso del vehículo, según...

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