SAP León 28/2002, 24 de Enero de 2002

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2002:111
Número de Recurso436/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2002
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 28-02

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

  2. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

  3. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En LEON, a veinticuatro de Enero de dos mil dos

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los autos de Juicio Ordinario n° 106/01, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N°7 de León, a los que ha correspondido el Rollo n° 436/01, en los que aparece como parte apelante la Cía. CATALANA OCCIDENTE S.A., Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Juan Carlos Martínez Rodríguez, y como apelados D. Alexander Y Claudia , ambos representados por la Procuradora Dª. Palmira Rodríguez Hidalgo, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. PALMIRA RODRIGUEZ HIDALGO, en nombre y representación de D. Alexander , y Dª. Claudia , contra CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el procurador JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ, y defendida por el letrado JOAQUIN FERNANDEZ GUNDIN; debo declarar y declaro: A) La obligación que en virtud de seguro multirriesgo del automóvil concertado con D. Lázaro tiene dicha demandada de abonar a mis mandantes las cantidades pactadas en las condiciones particulares de la póliza como garantías complementarias por ampliación de daños propios y por capital asegurado en caso de fallecimiento de ocupante del vehículo.

  1. Se condena a la demandada a abonar a los actores la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTAS SESENTA MIL (3.460.000).- por el total importe de los citados conceptos, de conformidad con el cálculo de su quantum reflejados en el expositivo séptimo de la demanda.

  2. Se condena a la demandada al pago de los correspondientes intereses legales de la indicada suma de conformidad con el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

  3. Todo ello con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la demandada.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 14 de Junio de 2001, se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por esta se impugnó el mismo remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 22 de Enero de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente, Catalana de Occidente S.A., de Seguros y Reaseguros, reproduce en esta alzada los motivos de oposición alegados en primera instancia, frente a la pretensión indemnizatoria deducida por los actores, D. Alexander y su esposa Dª. Claudia , y acogida en la Sentencia recurrida, con base a la póliza de seguro Multirriesgo del automóvil concertada por su hijo D. Lázaro , fallecido en accidente de circulación ocurrido el día 17 de julio de 2000, manteniendo aquella, en primer lugar, la existencia en la aludida póliza de una cláusula de exclusión de cobertura para los supuestos de estado de embriaguez, y hallarse el asegurado en tal situación al momento del siniestro pues según informe del Instituto Nacional de Toxicología se le detectó un grado de alcohol de 2,19 gramos por litro de humor vítreo.

SEGUNDO

En el presente caso nos encontramos ante un seguro de suscripción voluntaria por lo que la cuestión debatida se centra en determinar la validez de la cláusula de exclusión de responsabilidad de la entidad aseguradora contenida en el articulo 24 d) de las condiciones generales de la póliza en la que se tienen como tales supuestos "aquellos que se produzcan hallándose el conductor asegurado en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes. Se considerará que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior a 0,8 gramos por 1.000 en sangre, o el conductor sea condenado...

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