SAP La Rioja 306/2002, 31 de Julio de 2002

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
Número de Recurso73/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2002
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 306 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de cognición nº 419/00, rollo de apelación nº 73/02, contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Logroño; recurrida por Dº Ángel , representado por el procurador Sr. García Aparicio y asistido de la letrada Sra. Gil Palacios; siendo apelada Dª Sara , representada por la procuradora Sra. Fernández Beltrán y asistida del letrado Sr. Cid Monreal; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 3 de diciembre de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Estimando en parte la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales doña María Paz Fernández Beltrán en nombre y representación de Sara contra Ángel y Ángeles , declaro que los demandados han infringido en su actuación el derecho de usufructo que ostentan sobre la finca urbana sita en la CALLE000 número NUM000 - NUM001 de la localidad de Canales de la Sierra, propiedad de la actora, en cuanto a la planta baja, debiendo reponer el tabique derribado en la habitación litigiosa sita en dicha planta. Se desestima en el resto la demanda (sin perjuicio de las acciones que pudiesen derivar de lo expuesto en el párrafo final del fundamento de derecho cuarto de esta resolución). No se hace expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de junio de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme se concreta en su escrito de interposición de recurso de apelación, los motivos en los que basa su pretensión impugnativa la parte recurrente son los siguientes: Primero, se denuncia incongruencia en la sentencia de primera instancia, al considerar que entra a analizar cuestiones de propiedad, declarando este derecho del actor con respecto a la habitación de la planta baja, que no era objeto del procedimiento; entiende por ello que se le ha causado indefensión al no poder contestar, nidefenderse de una pretensión de esta naturaleza. Segundo, en el fondo del asunto se discrepa que únicamente con las mediciones de las habitaciones de los inmuebles CALLE000 NUM000 . NUM001 , NUM002 y de DIRECCION000 NUM001 , cuando con relación a una...

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