SAP Guadalajara 261/2004, 19 de Noviembre de 2004

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2004:437
Número de Recurso288/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2004
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 260/04

En Guadalajara, a diecinueve de noviembre de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 460/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION

N. 5 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 288/2004, en los que aparece como parte apelante ARAG, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por l a Procurador a D ª . MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA, y asistido por el Letrado D. JAVIER RIVERA , y como parte s apelada s D. Carlos y Dª Dolores , representado s por el Procurador D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO y asistido s por el Letrado D. MIGUEL ANGEL SANTOS RETUERTA , y JULIA TOURS, S.A . representado por la Procuradora Dª SONSOLES CALVO BLAZQUEZ y asistido por la Letrado Dª SONIA ADELL DUA CASTELLA , sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrad a Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 14 de junio de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos y Dña. Dolores

, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Vereda Palomino, contra Julia Tours S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Calvo Blázquez, y contra Arag Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A., representada por el Procurador d e los Tribunales Sra. de Irizar Ortega, debo condenar y condeno a A r ag a abonar al actor D. Carlos la suma de 939,08 € en concepto de vacaciones no disfrutadas, de 1 .861,00 bath (moneda local) dejándose su cuantificación en euros para ejecución de sentencia conforme al cambio oficial de mo neda aprobado por el Banco de España para el día 24-07-01 en concepto de gasto sanitario así como a abonar a la actora Dña. Dolores la suma de 939,08 € en concepto de vacaciones no disfrutadas. Igualmente debo condenar y condeno solidariamente a A rag y a Irene a abonar a los actores la suma de 1.091,14 € (a razón de 545,47 € pa ra cada uno) en concepto de daños morales así como a ambas demandadas al pago de los intereses legales en la forma prevista en el Fundamento Jurídico Tercero de esta sentenc ia. Asimismo, debo desestimar y desestimo el resto de las pretensiones de la parte actora. Y ello sin hacer expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de ARA G COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 16 de noviembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que nos ocupa se circunscribe a un extremo muy concreto de la sentencia impugnada, el relativo a la indemnización en concepto de daño moral, asumiendo la codemandada Irene el pronunciamiento condenatorio en su integridad, y la recurrente la condena en relación a la suma por d í as perdidos o no disfrutados de vacaciones petición esta a la que se allanó.

Esta impugnación, a la vista de los argumentos expuestos por la parte recurrente se desdobla a su vez en dos temas relativo el primero a la existencia y cuantificación del daño moral y el segundo a la superposición de las responsabilidades contractual y extracontractual.

Comenzando por el examen del daño moral y poni é ndolo en relación con la prueba practicada hay que partir de la variedad de circunstancias, situaciones o formas con que puede presentarse el daño moral en la realidad práctica, y de ello es muestra la jurisprudencia, que aparentemente contradictoria, no lo es si se tienen en cuenta las hipótesis a que se refiere. Así se explica que unas veces se indique que la falta deprueba no basta para rechazar de plano el daño moral ( S. 21 octubre 1996 [RJ 1996\7235 ]), o que no es necesaria puntual prueba o exigente demostración ( S. 15 febrero 1994 [RJ 1994\1308 ]), o que la existencia de aquél no depende de pruebas directas ( S. 3 junio 1991 [RJ 1991\4407 ]), en tanto en otras...

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