SAP Segovia 259/2002, 4 de Julio de 2002

PonenteMARIA JOSE VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APSG:2002:344
Número de Recurso271/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2002
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

SENTENCIA Nº 259 / 2002

C I V I L

Recurso de apelación

Número 271 Año 2002

Juicio Ordinario

Número 287 Año 2001

Juzgado de 1ª Instancia

SANTA MARÍA LA REAL DE NIEVA

En la Ciudad de Segovia, a cuatro de julio de dos mil dos.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D.Andrés Palomo del Arco, Pdte., Dª Mª José Villalaín Ruiz, y Dª Beatriz Escudero Berzal, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Donato , mayor de edad, y con domicilio en Santa María la Real de Nieva, (Segovia), C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; contra la entidad aseguradora ALLIANZ S.A., con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, nº 39 ; sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido todas las partes litigantes, el demandante- apelante, representado por el Procurador Sr. Martín Orejana y defendido por la Letrado Sra. Martín Peñas, y la demandada-apelada, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida por la Letrado Sra. Casado Sastre ; y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª José Villalaín Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de Nieva, con fecha veintiséis de febrero de dos mil dos, fue dictada sentencia que, en su parte dispositiva, literalmente dice: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda presentada por el Sr. Martín Orejana en la representación indicada, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. Las costas se harán efectivas por la actora."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de lospronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita la revocación de la sentencia dictada al estimar el apelante, en contra de la sentencia, que la cláusula del apartado 2º,G de las condiciones generales no es contraria al orden público, lo que la convertiría en nula en aplicación de los artículos 1255 y 1275 del Código Civil. Para ello, el apelante alega que es aplicable el concepto de dolo civil, que no se corresponde con el dolo penal, de lo que resultaría la inaplicabilidad del artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro.

No es objeto de discusión en esta instancia la naturaleza de tal cláusula, respecto de la cual la Juzgadora de instancia entiende que es limitativa de los derechos del asegurado y que, en cuanto tal, no ha sido objeto de aceptación por el asegurado, por lo cual la respuesta de esta Sala al recurso debe moverse, exclusivamente, en los términos arriba indicados.

La citada cláusula, encuadrada en el artículo 2º de las Condiciones Generales, contempla, en el número 1 del apartado G, como interés asegurado "La cobertura de los gastos extraordinarios originados por la privación de uso del vehículo asegurado...". Y como prestaciones del asegurador el pago de un subsidio diario durante la retirada temporal del permiso, con el límite de un año además del propio de las cantidades aseguradas, y el asesoramiento jurídico en la preparación y presentación de pliegos de descargo y recursos. Gastos extraordinarios derivados de la retirada temporal del permiso de conducir por sentencia firme o por decisión gubernativa firme.

La interpretación de esa cláusula lleva a una primera conclusión: El riesgo asegurado es el quebranto patrimonial derivado de una circunstancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR