SAP Vizcaya 517/2002, 12 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2002:3235
Número de Recurso17/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución517/2002
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 517/02

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZDña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a doce de diciembre de dos mil dos.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 531 de 2000, sobre reclamación de cantidad, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Intancia nº tres de Bilbao y del que son partes como demandante Dña. Elvira , representada por la Procuradora Dña. Isabel Sofia Mardones Cubillo y dirigida por el Letrado D. Jon Esesumaga Arriola y como demandada MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Dña. Paula Basterreche Arcocha y dirigida por el Letrado

D. Arturo González Pueyo siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 30 de marzo de 2001 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por la Procurador de los Tribunales Sra.Mardones Cubillo, en representación de Elvira , contra la aseguradora Mapfre, Seguros Generales, SA, representada por la Procurador de los Tribunales Sra.Basterreche Arcocha,y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la actora la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTAS SETENTA Y DOS MIL PESETAS

(2.472.000.-), más los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente, 27 de marzo de 1998, y las costas procesales causadas. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Mapfre S.A. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose para votación y fallo del recurso el día 11 de diciembre de 2002.

TERCERO

En la tramitaciónde estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de Mapfre Seguros Generales S.A. apela la sentencia recurrida y solicita su revocación en el sentido de que se desestimen todos los pedimentos de la demanda interpuesta por la representación de Dña. Elvira , argumentando en apoyo de su postura que, salvo la declaración de la propia actora no existe ninguna prueba que acredite que la actora se tropezó con un perchero, obstáculo imprevisible e insalvable y ello provocó la caida, desprendiéndose de la testificial de la Sra. Consuelo que no observó en realidad la caída, ignorando si la misma tropezó con las patas del perchero en cuestión o con cualquier otro elemento, por lo que no puede darse por acreditada la forma de ocurrencia del siniestro, cuya prueba corresponde a la actora, pero aun en el supuesto de que la caida fuese producto de un tropiezo con la pata del perchero, tampoco cabría atribuir culpa a persona ajena a la propia actora, pues los percheros en cuestión son elementos de grandes dimensiones, perfectamente visibles y previsibles y que se encontraba en una tienda de textiles, su sitio y ubicación natural, encontrándonos ante un accidente fortuito, provocado por la distracción de la propia actora, y en cuanto a las lesiones, la actora sufrió una herida en cuero...

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