SAP Almería 46/2002, 18 de Febrero de 2002
Ponente | JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO |
ECLI | ES:APAL:2002:248 |
Número de Recurso | 113/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 46/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 46/02
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. DON BENITO GALVEZ ACOSTA
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
D. JOSE LUIS CASTELLANO TREVILLA
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En la Ciudad de Almería, dieciocho de febrero de dos mil dos.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 113/01 los autos de Cognición procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Ejido seguidos con el número 300/99 sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como apelante Dª Marí Trini y, de otra como apelada Iman Seguridad, S.A. cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, dirigida la primera por el Letrado D. Francisco Sánchez Ramón, y la segunda representada por la Procuradora Dª Natalia Fuentes González y dirigida por la Letrada Dª Carolina Alvarez Moro.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Ejido en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2001 , cuyo Fallo dispone: "Que, con desestimación total de la cuestión de competencia territorial por declinatoria formulada por el Procurador Sr. Salmerón Morales en representación de Dª Marí Trini contra la demanda formulada por la Procuradora Sra. López Leal, en representación de Iman Seguridad SA., debo declarar y declaro la competencia territorial de este Juzgado para conocer del presente procedimiento sobre reclamación de cantidad, acordando la continuación del mismo, y efectuando expresa imposición de costas a la parte actora de este incidente.".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente. En el escrito de interposición de la apelación el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia dictada, y se dicte otra por la que se estime los pedimentos contenidos en el suplico del mismo; por la Letrada de la parte apelada, en su escrito de impugnación, solicitó la íntegra confirmación de la Sentencia de instancia con expresa imposición de lascostas de la alzada al recurrente. Seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el 14 de febrero de 2002.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO.
Se aceptan los de la Sentencia impugnada.
La parte recurrente, demandada en la anterior instancia, una vez emplazada compareció ante el Juzgado, formulando al amparo del art. 72 de la L.E.C. anterior, entonces vigente, cuestión de competencia por declinatoria y ello en cuanto que, según se consignó en la Estipulación Decimosexta del contrato de arrendamiento de servicios de vigilancia, suscrito entre las partes, se establecía que "las partes, con renuncia expresa de su propio fuero, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la sede del arrendador". De tal manera, se opone a la admisión de la demanda que la parte actora presentó ante los Juzgados de El Ejido (Almería), precisamente del lugar del domicilio del demandado,...
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