SAP Barcelona, 29 de Abril de 2002
Ponente | JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU |
ECLI | ES:APB:2002:4397 |
Número de Recurso | 175/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
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JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU
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VICTORIANO DOMINGO LORÉN
Dª AMELIA MATEO MARCO
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 576/96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, a instancia de CAIXA CATALONIA DE CRÉDIT, S.C.C.L., representada por el Procurador D. Francisco J. Manjarín Albert y dirigida por el Letrado D. Óscar Lugo Monforte, contra D. Jose Manuel , representado por la Procuradora Dª. Carmen Ramí Villar y dirigido por el Letrado D. Alfredo Casas Navarro; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los mismos el día 2 de abril de 2001, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de "CAIXA. CATALONIA CRÉDIT, S.C.C.L.", en liquidación, contra D. Jose Manuel , debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de veinticuatro millones cuatrocientas trece mil pesetas (24.413.000.- PTAS.), más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial. Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso 77r curso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito de fecha 2 de octubre de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.TERCERO.- Se señaló para votación y Fallo el día 18 de abril de 2002.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.
Se aceptan los de la resolución apelada, y
Los motivos del recurso de apelación deducido son: (a) Error de hecho en la valoración de la prueba respecto al importe de los saldos deudores reclamados al demandado, (b) Impugnación de los documentos presentados como simples fotocopias para acreditar los hechos constitutivos de la petición deducida, y (c) Indebida liquidación de intereses por no ser correcta y resultar abusiva al ir contra lo dispuesto por la Ley General de Consumidores y Usuarios.
La reclamación de la litis proviene de la deuda derivada de los saldos negativos de dos cuentas, una de la cuenta corriente núm. 21-12 y otra la derivada de una póliza de crédito, la núm. 486-01, por importe máximo de 12.000.000 ptas dispuesto por el demandado Sr. Jose Manuel . Los documentos que justifican dicha petición han sido aportados con la demanda y suscrito el núm. 1 (cuenta corriente) por el Sr. Jose Manuel y el de crédito obra por fotocopia unidos los originales a f. 602 ss., por lo cual no puede negarse su existencia cuando ha quedado demostrado por la documental unida con la demanda y completada con la...
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