SAP Girona 547/2002, 14 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2002:2212
Número de Recurso325/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución547/2002
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 547/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

JOAQUIM FERNANDEZ FONT

JAUME MASFARRE COLL

GIRONA, a catorce de noviembre de dos mil dos

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 325/2002, en el que ha sido parte

apelante AEGON UNION ASEGURADORA SA representado por el/la Procurador/a Doña ROSA

BOADAS VILLORIA y defendido por el/la Letrado/a D. CARLES GENOVER HUGUET. Y como

parte apelada CONSTRUCCIONES RAFAEL LUQUE, SL Y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA SA,

representada por el/la Procurador/a D. JOAN ROS CORNELL y Doña MERCE CANAL

PIFERRER respectivamente y defendidos por el/la Letrado/a D. JORDI NEGRE MELENDEZ y D.

MIQUEL CAMOS COLOM respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia n° 5 Girona en autos de Juicio Ordinario n° 132/2001, seguidos a instancias de AEGON UNION ASEGURADORA SA, representado por el/la procurador/a Doña ROSA BOADAS VILLORIA, y defendido por el/la letrado/a D. CARLES GENOVER, contra CONSTRUCCIONES RAFAEL LUQUE SL, CIA DE SEGUROS BANCO VITALICIO ESPAÑA SA representado por el/la procurador/a Doña MERCE CANAL PIFERRER Y JOAN ROS CORNELL respectivamente, y defendido por el/la letrado/a D. JORDI NEGRE y D. MIQUEL CANÓS COLOM, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por AEGON UNION ASEGURADORA, y en su representación el Procurador Doña ROSA BOADAS VILLORIA, y en su defensa el Letrado D. CARLES GENOVER HUGUET, contra la entidad CONSTRUCCIONES RAFAEL LUQUE SA. representada por el Procurador Sr. PEDRO LUQUE MATES y defendida por el Letrado Sr. JORDI NEGRE y la entidad BANCO VITALICIO, representado por la procuradora Doña MERCE CANAL PIFERRER y defendido por el Letrado D. MIQUEL CAMOS, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables y ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 26-07-2001 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día 04-11-2002 para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad demandante AEGON UNION ASEGURADORA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS se ejercita la acción de repetición contra CONSTRUCCIONES RAFAEL LUQUE SL. y la Cía de Seguros "BANCO VITALICIO ESPAÑA SA. en reclamación de la cantidad abonada por la actora a Dª Frida , como consecuencia de la condena recaída en sentencia de 18 de octubre de 2000, del Juzgado de 1ª instancia n° 4 de Girona, en procedimiento promovido por la referida Dña. Frida contra Construcciones Fusté SA., contratista de la obra como consecuencia de la cual, según la sentencia, la demandante resultó lesionada, y contra Aegón como aseguradora de aquella, en base a la culpa extracontractual del art. 1902 CC. y del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro que otorga acción directa al perjudicado contra la aseguradora, quien a la postre tuvo que asumir el pago del importe de la condena y las costas del procedimiento.

La sentencia que recayó en dicho pleito, consideró la existencia de culpa o negligencia por parte de la contratista demandada, pese a admitir que esta subcontrató la operación de derribo con Construcciones Rafael Luque SL., empresa aquí demandada, apreciando una relación de dependencia entre contratista y subcontratada y aplicando el art. 1903 del Código Civil por responsabilidad por hecho ajeno o indirecta de la empresa contratante fundamentada en la intervención de culpa "in eligendo" o "in vigilando", por infracción del deber de cuidado reprochable a aquel en la selección del dependiente o en el control de la actividad por este desarrollada.

Precisamente con apoyo en el art. 1904 del Código Civil que faculta al que paga el daño causado por sus dependientes a repertir de estos lo satisfecho, y art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro que faculta a la aseguradora a subrogarse en los derechos y acciones de su asegurado, la Compañía Aegón reclama a la subcontratada por su asegurada para la realización del derribo y a la Aseguradora de dicha subcontratada, el importe de los daños y perjuicios derivados de la indemnización efectuada a la lesionada por la condena de la primera sentencia.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia, tras analizar en profundidad el instituto de la cosa juzgada concluyendo en su inexistencia al no concurrir la indentidad subjetiva, ni producirse el efecto de la cosa juzgada por disposición legal, destaca que "no es función del presente pleito la de entrar a valorar la resolución dictada en el anterior ni los razonamientos y conclusiones a que la misma llega, sino que lo procedente es valorar si en este procedimiento se ha desarrollado actividad probatoria suficiente para fundar una sentencia condenatoria contra los demandados, y ello con absoluta independencia de la responsabilidad en su día declarada en otro pleito, de la entidad aquí actora, pues tal declaración no obsta para que, al no existir cosa juzgada entre un pleito y otro, ya que lo decidido en aquel tiene una limitación subjetiva que no se extiende a los demandados en este, deba acreditarse la concurrencia de los requisitos que integran la responsabilidad extracontractual, es decir, un daño entendido como disminución patrimonial injusta al no existir el deber de ser soportado por el perjudicado, una conducta culposa del agente productordel daño y la relación de causalidad entre los dos elementos anteriores".

TERCERO

Según se desprende de la lectura del art. 1903.4 CC. y art. 1904 del mismo Código, cualquier daño inferido a terceros en el ámbito empresarial del sector que corresponda, permite la...

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