SAP Toledo 396/2002, 7 de Noviembre de 2002

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2002:1066
Número de Recurso190/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución396/2002
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

Rollo Núm. ........................ 190/02.-Juzg. 1ª Inst. Núm... 2 de Toledo.-J. Menor Cuantía Núm.. ... 255/00.-SENTENCIA NÚM. 396 AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a siete de noviembre de dos mil dos. Esta Sección Segunda de

la Ilma. Audiencia Provincial

de TOLEDO, integrada por

los Ilmos. Sres. Magistrados

que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente, SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 190 de

2.002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el juicio de Menor Cuantía núm. 255/00, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante Dª Magdalena , representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendidapor la Letrado Sra. Conde Peñalosa; y como apelado D. Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y

defendido por el Letrado Sr. López Celis.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha 13 de julio de 2.001, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando íntegramente la demanda de Juicio declarativo de Menor Cuantía interpuesta por el Procurador Don Fernando María Vaquero Delgado, en representación de Don Manuel frente a Doña

Magdalena , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Belén Basarán Conde, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar al demandante la cantidad de un millon de pesetas, mas los intereses legales moratorios devengados por la cantidad debida desde la interposición de la demanda, hasta su completo pago, incluidos los intereres devengados por imperativo legal del art. 921 de la L.E.C. anterior (hoy 576 LEC. vigente), desde la fecha de esta resolución, y todo ello con expresa condena a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la demandada, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la instancia y por el Sr. Manuel fue ejercitada una acción de reclamación de cantidad por cuantía de 1.000.000 ptas. que asevera fueronindebidamente percibidas por la Sra. Magdalena , a la que desde el año

1.995 viene entregando cantidades mensuales (en cumplimiento de sendas resoluciones judiciales dictadas en medidas provisionales y sentencia de separación) para la que consideraba como su hija menor, Natalia ; y que tras el correspondiente procedimiento de impugnación de la paternidad, en sentencia firme dictada el 26 de

enero de 1.999, se declaró que no era hija del actor. Del matrimonio entre ambos nacieron y...

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