SAP Madrid 77, 12 de Febrero de 2001

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2001:1920
Número de Recurso416/1998
Número de Resolución77
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a doce de Febrero de dos mil uno.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo de apelación nº 416/98, dimanante de los autos de Juicio de Cognición nº 708/97 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid a instancias de "PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MAD, S.A." contra D. David Y D. Javier y sobre reclamación de cantidad; habiendo sido partes en este recurso la mencionada demandante, como apelada, representada por la Procuradora Dña. Blanca Berriatua Horta, y los referidos demandados, como apelantes, bajo la representación del Procurador D. Tomás Alonso Ballesteros.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, en fecha nueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dña. BLANCA BERRIATUA HORTA, en nombre y representación de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MAD, S.A. contra D. David y D. Javier representados por el Procurador D. TOMAS ALONSO BALLESTEROS, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a la actora la suma de 358.370 pesetas de principal más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones pertinentes impugnando aquella y admitido en ambos efectos se dió traslado a la parte demandante, que presentó escrito oponiéndose al recurso y elevándose el procedimiento.

TERCERO

Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte a los respectivos Procuradores, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno y habiéndose señalado después para ello el seis de febrero.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aqui por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente que entonces RECHAZAMOS y, además o en su lugar,

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando la demanda deducida por la representación procesal de la Mercantil arrendataria "Proyectos y Construcciones MAD, S.A." contra los arrendadores Don David y Don Javier , en lo esencial condena a estos a que abonen a la actora la cantidad de 358.370 pts. correspondiente a obras necesarias realizadas en el local arrendado sito en el bajo de CALLE000 NUM014 en Madrid y otros daños y perjuicios sufridos, alzándose contra dicha sentencia los referidos demandados solicitando la revocación de la sentencia apelada y la desestimación de la demanda inicial, a lo que se opone la actora solicitando la confirmación de la sentencia apelada; por lo que planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia apelada y los motivos de impugnación contra la misma, la cuestión esencial a examinar debe centrarse en la doctrina legal sobre la realización de obras para la conservación de la cosa arrendada.

SEGUNDO

Así centrado el recurso debemos comenzar señalando que del propio concepto que del arrendamiento de cosas nos dá el artículo 1.554 Código Civil, nacen dos principales y recíprocas obligaciones, que luego se concentran en los artículos 1.554 y 1.555, para el arrendador entregar la cosa arrendada y para el arrendatario pagar el precio cierto o renta, mas la obligación de aquel va mas allá de la simple entrega sino que se complementa con la de mantener al arrendatario en el goce o uso pacifico y útil de la cosa arrendada y de ahi la...

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