SAP Madrid 656, 9 de Octubre de 2000
Ponente | CESAR URIARTE LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2000:13530 |
Número de Recurso | 1328/1997 |
Número de Resolución | 656 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a nueve de Octubre de dos mil.
VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo de apelación nº 1328/97, dimanante de los autos de Juicio de Cognición nº 308/96 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid a instancias de "BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A." contra DÑA María Milagros y sobre reclamación de cantidad; habiendo sido partes en este recurso el mencionado demandante, como apelado, representado por el Procurador D. José Manuel Villasante García, y la referida demandada, como apelante, bajo la representación del Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, en fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., contra DÑA. María Milagros a quien condeno a pagar al banco actor la suma de 643.701 pts, mas los intereses legales desde la interposición de la demanda, asi como los que se devenguen conforme a lo establecido en el art. 921 L.E.C., y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones pertinentes impugnando aquella y admitido en ambos efectos se dió traslado a la parte demandante, que presentó escrito oponiéndose al recurso y elevándose el procedimiento.
Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte a los respectivos Procuradores, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno y habiéndose señalado después para ello el tres de octubre.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.
ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aqui por reproducidos y, además,
La sentencia recurrida, estimando la demanda deducida por la representación procesaldel "Banco Español de Crédito, S.A."...
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