SAP Valladolid 351/2002, 25 de Octubre de 2002
Ponente | MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO |
ECLI | ES:APVA:2002:1387 |
Número de Recurso | 394/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 351/2002 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00351/2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 394 /2002
SENTENCIA Nº 351
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D.JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
DA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a veinticinco de Octubre de dos mil dos.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 857/01 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Nueve de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelada Dª Claudia , mayor de edad, vecina de Palencia, representada por la Procuradora Dª. Camino Peñín González y asistida por el Letrado D. Alfredo Bahillo, y como demandada-apelante "VAINVA, S.A.", con domicilio en Valladolid, representada por el Procurador Sr. Rodríguez- Monsalve y asistida por el Letrado D. Santiago Rodríguez Monsalve; sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19 de junio de 2002, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: : "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Peñín González en nombre y representación de Claudia contra Vainva S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.386,40 euros (230.678 ptas.) cantidad que devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda, condenándole igualmente al abono de las costas procesales causadas.".
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno.Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día 22 de octubre, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.
Con fecha 19.6.02, por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Valladolid, en autos de juicio verbal 857/01, se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, lo que se recurre en esta instancia por la representación de VAINVA, S.A. alegando infracción del art. 1490 C.Civil, infracción de la doctrina jurisprudencia que prohíbe ir contra sus propios actos, incorrecta apreciación de las pruebas, infracción del art. 218,1, párrafo 2º L.E.Civil, e infracción del art. 218,1 L.E.Civil, por condena al pago de intereses.
El primer motivo del recurso se extiende a la consideración de que la reclamación efectuada por la actora debe considerarse como de vicios ocultos, con lo que, ex art. 1490 C.Civil, la acción habría caducado.
Como se explica en la sentencia de instancia, en principio, la actora acciona ex art. 1101 del C.Civil. Con lo que es preceptivo el análisis de la concurrencia al caso de los presupuestos del art. 1490 C.Civil. Y lo que se ha acreditado es que, realmente, en el caso de autos, teniendo en cuenta los daños por los que se reclama indemnización, se debe apreciar que la pretensión dimana de las normas generales sobre incumplimientos contractuales, no se trata de saneamiento de vicios para los que el C.Civil, en los arts. 1474 y ss...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba