SAP Sevilla 11/2004, 16 de Enero de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 1 (penal)
Fecha16 Enero 2004
Número de resolución11/2004

D. MIGUEL CARMONA RUANOD. PEDRO IZQUIERDO MARTÍNDª. Dª. MARIA DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº 11/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

MARIA DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

Penal Sevilla nº 1

APELACIÓN ROLLO NÚM. 201/2004

P. ABREVIADO NÚM. 123/2003

En la ciudad de SEVILLA a dieciséis de enero de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Jesús Carlos . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penaldel Penal Sevilla nº 1, dictó sentencia el día 26 de Septiembre de 2003 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Debo condenar y condeno a Jesús Carlos como autor penalmente responsable de un delito de resistencia y dos faltasde lesiones, ya descritos, con la concurrencia de la atenuante de embriaguez, circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN, así como accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y MULTA DE UN MES con cuota diaria de 1,20 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas ( artículo 53) , por cada una de los dos faltas, así como costas causadas.

Deberá indemnizar al agente NUM000 en 60 Euros y al NUM001 en 120 Euros, ambos de la Policia Local de Sevilla, con el interés legal del artículo 576 de la L.E.C.

Abónese al acusado el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Jesús Carlos y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "El día 24 de marzo de 2.002, sobre las 8:30 horas, el acusado Jesús Carlos - mayor de edad y sin antecedentes penales, - en la calle Adriano de esta ciudad, hacia indicaciones a Luis Pedro , señalándole un lugar libre para aparcar el vehículo el vehículo que conducía.Una vez estacionado y apeado el conductor y Lorenzo , que le acompañaba, al negarse el primero a darle dinero, el acusado inició una fuerte discusión con los usuarios del turismo, que fue observado por los agentes de la Policia Local con números de carnet profesional NUM000 y NUM001 , interviniendo y pidiendo la identificación, negándose el acusado, a la vez que profería insultos.En tal situación , procedieron los agentes a un cacheo superficial, encontrándole en sus bolsillos el documento nacional de identidad y una navaja sin punta de 10,5 centímetros de puño de 8 de hoja, en cuyo momento y para recuperarla se produjo un forcejeo con los policias, causando el acusado al agente NUM000 contusión eritematosa en región external, sanando a los dos días, así como alagente NUM001 , quien sufrió erosiones en tercer dedo de la mano izquierda, que curó a los cuatros días.

El acusado se hallaba en tal momento en estado de embriaguez, si bien no consta que sus facultades intelecto volitivas se hallaranmermadas o anuladas."

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso por Jesús Carlos alegando error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal por aplicación indebida del artículo 556 del Código Penal, interesando subsidiariamente la aplicación del artículo 634 y la eximente incompleta del artículo 21 1 en relación con el 20 2 del mismo texto legal.

En la STS 361/2.002, de 4 de marzo, que aborda la distinción entre el atentado y la resistencia, se precisan los requisitos que la jurisprudencia exige para que pueda apreciarse esta última. En este sentido se hace constar ".. en primer lugar, que responden a una misma consideración, a una misma finalidad incriminatoria, al mismo ámbito y a la misma naturaleza jurídica (S.S.T.S., entre otras, de 21/12/95, o 5/6/00). La distinción entre uno y otro, siendo residual el segundo (artículo 556) respecto del primero (artículo 550), se ha basado desde siempre (antiguos artículos 231.2 y 237 C.P. 1973) en el entendimiento de asignar al tipo de...

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