SAP Madrid 258/2004, 14 de Enero de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha14 Enero 2004
Número de resolución258/2004

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7008029 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 477 /2002

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 330 /2001

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FUENLABRADA

De: DÑA.Elisa y D.Alvaro

Procurador: D.JOSE ANTONIO MORENO DE LA PEÑA

Contra: DIRECCION000.

Procurador: DÑA. RAFAELA MASSO HERMOSO

PONENTE: ILMO.SR.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a catorce de enero de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 330/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada (Madrid), seguidos entre partes, de una, como apelante DÑA.Elisa y D.Alvaro, representado por el Procurador D.Jose Antonio Moreno de la Peña y defendido por Letrado, y de otra como apelado, DIRECCION000., representado por la Procuradora Dña.Rafaela Masso Hermoso y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Fuenlabrada (Madrid), en fecha 9 de abril de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra.Masso Hermoso en representación de DIRECCION000. contra DÑA.Elisa Y D.Alvaro debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 460.176 pesetas (2765 euros) más el interés legal correspondiente desde la fecha de la presente resolución asimismo con desestimación de la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr.Moreno de la Peña en representación de Dña.Elisa y D.Alvaro contra DIRECCION000., debo absolver y absuelvo a la demandante principal-reconvenida de las pretensiones deducidas en su contra en el suplico de la demanda sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas a excepción de las ocasionadas por la demanda reconvencional formulada que se imponen expresamente a los demandantes reconvencionales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de noviembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de enero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --presentada en el Registro del Decanato de los Juzgados de Fuenlabrada en fecha 19 de noviembre de 2001--, la representación procesal de «DIRECCION000» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Doña Elisa y Don Alvaro en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... se condene a los demandados Doña Elisa y Don Alvaro a que abonen la cantidad de 848.920 ptas. (5.054,031 Euros) por las obras ejecutadas y faltadas [sic] por pagar más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas procesales...».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que a primeros del mes de mayo de 2001 los demandados contrataron los servicios de la actora para la realización de obras de reforma en el domicilio de los mismos; a tal efecto se presentó y aceptó un presupuesto detallado de las obras a realizar y de su importe total, que ascendía a la cantidad de 1.420.000,- ptas., más IVA (1.647.200,- ptas.), de las que se satisfaría el 50% al comienzo de los trabajos y el 50% al término de las obras. Una vez comenzados los trabajos, los demandados solicitaron obra fuera del presupuesto inicial consistentes en: cuadro completo de automáticos; escayola en cuarto de baño - plancha lisa-; tendido de yeso negro y blanco en terraza; vierteaguas mampara de terrazas; instalación de cuatro halógenos en baño; instalación de 18 mecanismos de luz; instalación de dos puntos de luz, incluida línea; instalación de dos puntos de antena; y colocación y suministro de arco de medio punto en cocina. El coste de dichas obras ascendía a 251.720- ptas., IVA incluido, aceptado verbalmente por los demandados. Finalizadas las obras a finales del mes de junio de 2001 los demandados expresaron su conformidad con el acabado y abonaron la cantidad de 1.050.000,- ptas., negándose a satisfacer la diferencia (848.920,- ptas.) aduciendo defectos en las obras realizadas.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Fuenlabrada (Madrid) en fecha 19 de noviembre de 2001, este órgano resolvió por proveído de 21 de noviembre de 2001 requerir a la representación procesal de la parte actora la presentación de escritura de poder original. El trámite se evacuó por comparecencia efectuada en la misma fecha (f. 18). Por Auto de 23 de noviembre de 2001 se dispuso la admisión a trámite de la demanda y el emplazamiento de los demandados con la correspondiente comunicación de copias de aquélla y de los documentos adjuntos.

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 1 de febrero de 2002, compareció en autos la representación procesal de Doña Elisa y Don Alvaro y evacuó contestación a la demanda. Tras negar --mediante una fórmula genérica y estereotipada-- los hechos invocados de contrario. Admitía la realidad del encargo, pero significaba que al inicio de los mismos se abonó la cantidad de 100.000,- ptas.; que la totalidad de los trabajos se encontraban comprendidos en el presupuesto, rechazando la existencia de mejoras y de una segunda factura. Reconocía el abono de 1.050.000,- ptas., pero afirmaba haberse realizado con anterioridad a la terminación de los trabajos y no constituye prueba de la conformidad con las obras realizada, habiéndose expresado a la actora reparos durante su ejecución. Asimismo entendía que la diferencia pendiente se limita a 497.000,- ptas., y que no se debían al no hallarse completamente realizadas y ser incorrecta la parte ejecutada. Tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia en la que se desestimasen los pedimentos de la parte actora con imposición de las costas.

Al mismo tiempo formulaba demanda reconvencional en la que con base en los pretendidos incumplimientos contractuales de la entidad actora y que refería terminaba solicitando se dictase sentencia «... en la que se declare la resolución del contrato de arrendamiento de obra suscrito entre las partes con devolución de la cantidad de 1.150.000,- ptas. (6.911,64 Euros) entregada en concepto de parte del precio, así como al resarcimiento de los daños consistentes en el abono del material comprado por esta parte que debe ser sustituido puesto que al ser retirado queda inutilizado en concreto azulejos y plaquetas, todo ello por un valor de 867.294,- ptas. (5.212,54 Euros), el abono de los gastos consistentes en el informe pericial aportado por esta parte a la presente causa y que asciende a la cantidad de 91.988,- ptas., (55286 Euros)y la cantidad de 45.000,- ptas., (270,45 Euros) que se estima como perjuicio provocado por la estancia fuera de la vivienda por culpa de unas obras mal realizadas y que deberán realizarse de nuevo, con expresa imposición de costas.

(4) Comunicada la demanda reconvencional a la parte actora principal ésta evacuó, mediante escrito con registro de entrada en fecha 1 de marzo de 2002 escrito de contestación en la que tras invocar los hechos y fundamentos que estimó conducentes a su interés terminaba solicitando se dictase sentencia «en la que se declare el abono del resto de la factura, y que asciende a 748.920 ptas. (4501,10 Euros), con sus intereses legales y la imposición de costas».

(5) Celebrada la audiencia previa en fecha 21 de marzo de 2002 y el acto del juicio en fecha 9 de abril inmediato siguiente, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Fuenlabrada (Madrid) dictó sentencia en fecha 9 de abril de 2002 en la que con estimación parcial de la demanda principal interpuesta por DIRECCION000. condenaba a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 460.176 pesetas (2765,71 Euros) más el interés legal correspondiente desde la fecha de la sentencia, sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas con la demanda principal; y con desestimación de la reconvención absolvía a la demandante principal reconvenida de las pretensiones formuladas contra la misma con imposición a los demandados reconvinientes de las costas ocasionadas.

(6) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 25 de abril de 2002, la representación procesal de Doña Elisa y Don Alvaro solicitó se...

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