SAP Zaragoza 238/2000, 3 de Abril de 2000
Ponente | EDUARDO NAVARRO PEÑA |
ECLI | ES:APZ:2000:954 |
Número de Recurso | 628/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 238/2000 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. Javier Seoane Prado
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
D. Roberto Garcia Martínez
En la Ciudad de Zaragoza a tres de Abril de dos mil.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 22 de Julio de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Zaragoza, en autos de Juicio de Cognición seguidos con el número 222 de 1999 , sobre extinción de contrato de arrendamiento urbano de local de negocio, reclamación de cantidad en concepto de compensación por ocupación del mismo y extinción de hipoteca mobiliaria, de que dimana el presente rollo de apelación numero 628 de 1999, en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Jorge , representado por el Procurador D. José María Angulo Sáinz de Varanda y asistido del Letrado D. Jesús Solchaga Loitegui, y, apeladas, las demandadas, entidades mercantiles "EL FORO TAURINO, S.L.", representada por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreu y asistida del Letrado D. Alejandro Arregui de las Heras, y COORS BREWING IBERICA S.A., que compareció a los solos efectos de allanarse a la demanda contra ella dirigida, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: FALLO: Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento y sin entrar a conocer del fondo de la demanda interpuesta por el Proc. Sr. Angulo en nombre y representación de D. Jorge (sic), debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados El Foro Taurino S.L. representada por el Proc. Sr. Gutierrez y a Coors Brewing Ibérica S.A. representada por la Pro. Sra. Andrea, todo ello con imposición de costas a la parte actora."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación, en tiempo y forma hábiles, por la representación procesal del demandante, D. Jorge , mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentar dicho recurso, solicitando se dictara sentencia que revocando la recurrida y rechazando las excepciones procesales invocadas de contrario, estimase en su integridad los pedimentos de su demanda.
Admitido que fue a trámite dicho recurso en ambos efectos por el Juzgado de referencia, se dio traslado del mismo a la parte apelada por plazo legal, formulándose por la representación procesal de la mercantil codemandada, "El Foro Taurino S.L.", escrito impugnatorio, en el que vino a solicitar la desestimación de dicho recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos que fueron aquellos se formó el presente rollo de Sala, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la votación y fallo del recurso el día 28 del pasado mes de Marzo, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los correlativos de la sentencia de primer grado.
Se alega por la parte apelante, como primero de los motivos en que fundamenta su recurso contra la mentada sentencia de instancia, la infracción por parte de la misma de lo normado en el artículo 248.3 de la LOPJ y 372 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no hacer referencia ni en sus antecedentes de hecho ni en sus fundamentos de derecho a los hechos controvertidos que estima probados, lo que vulnera su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que consagra el art-iculo 24.1 CE , ya que con tal omisión se merma el derecho a la defensa de la apelante, por cuanto que desconoce si la narración de hechos probados contenida en su escrito de demanda ha de estimarse suficientemente acreditada o no y en qué extremos, y dificulta la revisión de la sentencia por parte de la Sala a través del presente recurso de apelación.
Se rechaza tal motivo del recurso, ya que la sentencia recurrida no ha llegado a entrar a conocer de las cuestiones que integran el fondo mismo de esta litis al acoger la excepción de inadecuación del procedimiento y ello sobre la base argumental de considerar que el proceso de cognición, que es el que se ha seguido para conocer de la demanda, no es el adecuado para dar respuesta a la...
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