SAP Barcelona, 7 de Febrero de 2001

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2001:1358
Número de Recurso944/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dña. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dña. NURIA ZAMORA PEREZ

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a siete de febrero de dos mil uno.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio de cognición número 256/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚMEROS NUM000 - NUM001 DE BARCELONA, representada por el procurador D. Carles Arcas Hernández y defendida por el abogado D. Luis Antonio Ocaña Rivera, contra Dña. Concepción , representada por la procuradora Dña. Helena Vila González y defendida por el abogado D. Martín Marín Mercader, y contra Dña. Esther , en situación de rebeldía, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juez del indicado Juzgado en fecha veintisiete de junio de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Arcas Hernández en nombre y representación de don Plácido , Presidente de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , contra doña Concepción y doña Esther , con expresa imposición de costas a la parte actora".

Secundo: Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado.

Tercero

Se señaló para votación y Fallo el día uno de los corrientes.Cuarto: En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La comunidad de propietarios del inmueble sito en la DIRECCION000 números NUM000 NUM001 de esta ciudad demandó a Dña. Concepción y Dña. Esther , en reclamación de la cantidad de 168.000 pesetas, importe de las cuotas de gastos generales de los meses de octubre de 1.995 a marzo de

1.999, ambos inclusives, derivadas de la condición de las demandadas de copropietarias del local tienda puerta segunda del edificio.

La demandada señora Concepción , única comparecida, reconoció la propiedad pero negó la procedencia del pago, en atención a la falta de intervención de las demandadas en las juntas de la comunidad de propietarios, para las que no fueron convocadas y en la falta de conocimiento de las actas de las juntas, así como de las liquidaciones de cuentas.

El Juzgado desestimó la demanda porque no se habían aportado las actas de las que resultase la realidad de las obligaciones de las demandadas cuyo pago se postulaba en la demanda.

Segundo

Es cierto que no se han aportado las actas de las juntas de propietarios en que se aprobase el pago de las cuotas que se exigen a las demandadas, pese al requerimiento realizado al efecto. Tampoco se aportó documentación acreditativa de las convocatorias de las demandadas a las sucesivas juntas de propietarios, ni de la notificación a las mismas de las actas de las mismas. Sin embargo, concurren circunstancias que demuestran la existencia de la obligación de las demandadas de pagar la suma de cuatro mil pesetas al mes en concepto de contribución a los gastos de la comunidad de propietarios.

En primer lugar, es obvia la propia existencia del edificio, dividido en propiedad horizontal, del que forma parte el local propiedad de las demandadas. También es evidente que dicho inmueble ha tenido y tiene gastos, que son comunes a los distintos departamentos o viviendas, por lo que es menester pagar dichos gastos, a lo que por Ley están obligados los propietarios de los distintos departamentos. La realidad de esos gastos resulta no sólo de lo acabado de exponer, sino de los documentos aportados por la actora, en los que se reflejan numerosos pagos efectuados por cuenta de la comunidad actora.

Por otra parte, el establecimiento por la comunidad de la obligación de pagar la suma de cuatro mil pesetas a cargo...

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