SAP Castellón 396/2002, 23 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APCS:2002:1587
Número de Recurso280/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución396/2002
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 396

Ilmos. Señores:

Presidente:

DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintitres de diciembre de dos mil dos.

LA SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2002, dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Castellón, en la actualidad instrucción 3, en autos de juicio de menor cuantía núm. 89/01 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante Caisse Regionale de Credit Agricole Mutuel Sud Mediterranee (Ariege et Pyrenees), sucursal en España, representada por la Procuradora Sra. Peña Gea y defendida por el Letrado Sr. Raurell Botella y como APELADA, los demandados Don Blas y Doña Alejandra , representados por la Procuradora Sra. Campayo Martínez y defendidos por el Letrado Sr. Mallach Monferrer, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad CAISSE REGIONALE DE CREDIT AGRICOLE MUTUEL SUD MEDITERRANEE contra D. Blas y Dª Alejandra , DEBO CONDENAR Y CONDENO a los citados codemandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 350.000 pesetas (equivalentes a

2.103'54 €), con más los intereses legales desde el requerimiento de pago. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal. Tramitado el recurso, se señaló para deliberación y votación el día 28 de noviembre de 2002, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de la resolución apelada los cuales hacemos propios dándolos por reproducidos en aras de brevedad. Y;

PRIMERO

Por no estar conforme con la resolución dictada en primera instancia, recurre en apelación la representación procesal de la mercantil demandante interesando en alzada se estimen las alegaciones y fundamentos jurídicos de su recurso, dando lugar a la revocación parcial de la sentencia y que en alzada se estime totalmente la demanda, en reclamación del principal (1.400.000 pts a pagar en 48 mensualidades a razón de 42.000 pts cada una), e intereses moratorios debidos, conforme a lo pactado en el contrato de préstamo (al 20,68 anual), que los demandados suscribieron con la actora en fecha 30 de julio de 1992, para financiarse la compra de una caravana modelo Burstner 590. Como motivo de impugnación se alega una eventual errónea apreciación de las pruebas por el juzgador de instancia lo que le determinó a calificar erróneamente el contrato referido como de adhesión, sometido a la ley 50/1965 de 17 de julio, de Ventas a plazos de bienes muebles, y aplicar erróneamente la sanción prevista en el art. 6 de dicha ley al considerar insuficiente la información facilitada a los compradores de la caravana.

Por el contrario la, parte apelada rechaza las alegaciones apelantes, se opone al recurso y por entenderla conforme a derecho interesa la confirmación de la resolución recurrida con petición de condena en costas a la apelante.

SEGUNDO

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