SAP Madrid 363/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2004:12474
Número de Recurso811/2002
Número de Resolución363/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00363/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7008269 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 811 /2002

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 343 /1999

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LEGANES

Ponente:ILMA. Dª. ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

CM

De: Marco Antonio Y OTROS

Procurador: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO

Contra: Paulino, María Virtudes CONALVAR,S.L., SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS HESTIA

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN

PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Menor cuantía número 343/99, sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados don Paulino y doña María Virtudes, don Marco Antonio y otros, y de otra, como apelado-demandante CONALVAR, S.L., SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS HESTIA y don Gerardo.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganés, en fecha 1 de abril de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y, entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimo parcialmene la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Rafaela Massó Hermoso, en nombre y representación de "Conalvar, SL", contra Sociedad Cooperativa de Viviendas Hestia" y sus DIRECCION000 cooperativistas D. Carlos Alberto y Dª Inmaculada; D. Gustavo y Dª Gema; D. Juan Pablo; D. Marcos y Dª Lina; D. Bartolomé; D. Jose Carlos y Dª Maite; D. Fernando y Dª Marisol; D.Juan Antonio; D. Marco Antonio; D. Matías y Dª Regina; D. Carlos y Dª Rosa; D. Carlos Antonio y Dª Sonia; D. Javier y Dª Marí Trini; D. Alfonso y Dª María Esther; D. Jose Augusto y Dª Antonia; D. Isidro y Dª Concepción; D. Baltasar y Dª Guadalupe; D. Luis Francisco y Dª Marta; D. Narciso y Dª Sofía; D. Domingo y Dª María Purificación; D. Paulino y Dª María Virtudes; D. Juan Pedro y Dª Celestina; D. Valentín y Dª Gloria, por lo que debo condenar y condeno solidariamente a esa Cooperativa y a esos Cooperativistas (quienes responderán entre sí mancomunadamente conforme a lo establecido en los Estatutos de la Cooperativa) a pagar a la actora la cantidad de CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EUROS (177.247,46 EUROS), más intereses legales desde la interposición de la demanda.

Que estimando parcialmente la reconvención formulada por el Procurador de los Tribunales D.Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de D. Paulino y Dª María Virtudes, contra "Conalvar, SL"; debo condenar y condeno a la reconvenida a realizar las reparaciones para subsanar los defectos de la vivienda propiedad de los reconvenientes que se describen en el noveno fundamento de Derecho de esta resolución en la forma allí también descrita.

En materia de costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad tanto en las originadas con la demanda como en la reconvención".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 4 de junio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de septiembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La entidad Conalvar S.L formuló demanda contra la Sociedad Cooperativa de Viviendas Hestia, así como contra D. Marco Antonio y otros cuarenta y nueve más, en tanto que socios cooperativistas de Hestia, interesando se condenara a los mismos solidariamente, o subsidiariamente de forma mancomunada al pago de 29.941.496 pesetas, así como al pago de cierta cantidad en concepto de intereses pactados en el contrato de ejecución de obra convenido con la Sociedad Cooperativa Hestia para la construcción de un bloque de veintisiete viviendas, local, garaje y trasteros en la calle Oviedo, número 9, de la localidad de Leganés, fundamentando la responsabilidad que exigía a los codemandados-cooperativistas en el enriquecimiento injusto por ellos habidos al habérseles adjudicado las viviendas por ella construida sin haberse procedido previamente a abonarle el precio devengado por dichos trabajos, solicitando que, en todo caso, se fijara como momento a partir del cual debía entenderse se devengaban los intereses que pedía el de la primera reclamación escrita a los demandados realizada, debiendo abonar éstos además el interés legal de estas cantidades.

La Sociedad Cooperativa de Viviendas Hestia, debidamente emplazada en las actuaciones, no se personó en las mismas ni contestó a la demanda, habiendo sido declarada en rebeldía, personándose por su parte la totalidad de los codemandados en la litis, quienes contestaron a la demanda frente a ellos formulada, negando vinieran obligados solidariamente al pago de las cantidades que se les reclamaba, siendo su responsabilidad, como cooperativistas que eran de la Cooperativa Hestia que había convenido la ejecución de determinadas obras con la mercantil Conalvar SL, limitada respecto de las deudas de la propia Cooperativa, negando se hubieran enriquecido de forma injusta por la adjudicación de las viviendas construidas a su favor realizada.

Por su parte, los codemandados D. Paulino y Dª María Virtudes, al contestar a la demanda frente a los mimos dirigida, alegaron la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haberse llamado al procedimiento a D. Felix y a D. Fermín, y negando igualmente que vinieran obligados a responder de forma solidaria con la Sociedad Cooperativa de Viviendas Hestia al pago de las cantidades que se les reclamaba, a su vez formularon contra la mercantil Conalvar S.L demanda reconvencional, sobre la base de la existencia de determinados vicios y desperfectos habidos en la vivienda de su propiedad por dicha entidad construida, interesando se condenara a tal entidad a la reparación de los vicios y desperfectos habidos en la vivienda sita en el piso 2º,...

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