SAP Huelva 76/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2005:493
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo nmero: 123/2005

Autos de Juicio Verbal nmero: 301/2004

Juzgado de Primera Instancia nmero 3 de

La Palma del Condado

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

Magistrados:

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 11 de mayo de 2005.

La Seccin Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO ha visto en grado de Apelacin el recurso interpuesto por D. Luis , representado en esta alzada por el Procurador Sr. Fernando Gonzlez Lancha y defendido por la Letrada Sra. Gema Carrasco Espinosa, y como apelados D. Bruno y D Mar Luz sin representacin procesal en esta alzada, y defendidos por el Letrado Antonio Mesa Garrochena.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda de juicio verbal promovida por el Procurador Sr. Ordez Soto en nombre y representacin de D. Luis contra D. Bruno Y D Mar Luz debo absolver y absuelvo a stos de la pretensin ejercitada en su contra, procedindose al alzamiento de la suspensin de la obra acordada por auto de 9 de julio de dos mil cuatro, con condena en costas a la parte demandante."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representacin procesal de la demandante interpuso recurso de apelacin contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanci el recurso por todos sus trmites, sealndose para deliberacin, votacin y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desde el punto y hora en el que por la representacin procesal de D. Bruno y D Mar Luz se plantea al amparo del artculo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil la inadmisin del presente recurso, este Tribunal necesariamente debe efectuar un pronunciamiento respecto de tal alegacin.

En este sentido nuestra Ley adjetiva dentro del Libro II, Ttulo IV "De los recursos", Captulo III, Seccin segunda "De la sustanciacin de la apelacin" establece en el prrafo 1 del artculo 457 que el recurso de apelacin se preparar ante el tribunal que haya dictado la resolucin que se impugne dentro del plazo de cinco das contados desde el da siguiente a la notificacin de aquella y en el prrafo 2 del citado precepto se regulan de manera expresa los requisitos que deben concurrir en el escrito de preparacin.

El exmen del susodicho precepto nos revela que esos requisitos imprescindibles que deben...

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