SAP Almería 27/2003, 30 de Enero de 2003

ECLIES:APAL:2003:127
Número de Recurso217/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2003
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 27

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

En la ciudad de Almería a treinta de Enero de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 217 de 2002 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de El Ejido seguidos con el nº 249/00 sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como actora la entidad EQUIPOS Y SISTEMAS HIDRÁULICOS S.A. y, de otra como demandada DON Agustín cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por la Procurador de los Tribunales Sra. Perez Muros y dirigida por el Letrado D. Angel Luis Barranco Luque y la segunda representada por el Procuradora de los Tribunales Sr. Aguirre Joya y dirigida por el Letrado D. Jesús Marín Duran García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de El Ejido en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 26 de Diciembre de 2.001 cuyo Fallo dispone: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la entidad EQUIPOS Y SISTEMAS HIDRÁULICOS S.L., representada por el Procurador Sr. Salmeron Morales, contra D. Agustín representado por el Procurador Sr. Aguirre Joya, DEBO CONDENAR Y CONDENO al expresado demandado a que abone a la actora la suma de NOVECIENTAS NOVENTA Y UNA MIL OCHO (991.908.).PESETAS mas los intereses de la misma, calculado al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución computados desde la interpelación judicial hasta el completo pago de aquella suma. Ello sin expresa condena en costas".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución y que en su lugar se dicte otra por la que se estime integramente su demanda. Del recurso se dio traslado a la otra parte personada que solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 30 de Enero de 2.003, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula su recurso por la parte apelante en primer lugar, por considerar que la sentencia emitida objeto del mismo vulnera el principio de tutela judicial que contiene el artº 24 de la Constitución Española. La parte apelante fundamenta el mismo en el hecho de que no se le permitió aportar en el acto de la comparecencia celebrada al amparo de la legislación procesal anterior y su artº 693, documental que le fuera denegada por el Juzgador de instancia al no estar comprendida en los supuestos que establecían los arts. 504 y ss de dicha Ley procesal, formulándose por el mismo la correspondiente protesta. Tal motivación fue objeto de estudio parcialmente en el tramite previo de esta apelación al pronunciarse este Tribunal sobre las pruebas interesadas en segunda instancia, recayendo auto con fecha 5 de Septiembre de 2.002 y formulada reposición nuevo auto desestimatorio de su pretensión en 2 de Octubre de 2.002.

SEGUNDO

Que la problemática que se plantea en dicho motivo, debe entenderse desde la circunstancia que tal pretensión incluye, como es la de aportar documentación que obraba en poder de la parte demandante antes de la formulación de la demanda, siendo impuesto su rechazado a la admisión por imperativo de lo previsto en los arts. 504...

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