SAP Alicante 518/2003, 3 de Octubre de 2003

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2003:3172
Número de Recurso228/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución518/2003
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 518

Ilmos.

Presidente: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

En la ciudad de Alicante, a tres de octubre del año dos mil tres

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre cuestión relativa a reclamación de cantidad por indemnización, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Denia con el número 238/01, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Carlos , representado por la Procuradora Dª Isabel Daviu Frasquet, bajo la dirección de la Letrada Dª. Elena Contreras Marín; por la parte demandada (y condenada), la mercantil aseguradora Lepanto S.A., representada por el Procurador D. Agustín Martí Palazón, bajo la dirección letrada de Dª. Victoria Catalá Ferrer; y la también demandada (absuelta, sin costas), la aseguradora Allianz, S.A., representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Feliú Daviú, bajo la dirección técnica del letrado D. Juan Andrés Vizcarro Blasco. Las partes han formulado oposición en relación a los recursos de las contrapartes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Denia, en los referidos autos, tramitados con el número 238/01, se dictó sentencia con fecha con fecha 25 de octubre de 2002 cuyo fallo es como sigue "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Daviu en nombre de D. Carlos contra las Cias de seguros Atenía, hoy Allianz y Lepanto, representadas respectivamente por la Procuradrora Sra Feliu y Proc. Sr. Martí respectivamente y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la Cía de Seguros Atenía, hoy Allianz de todas las pretensiones de la demanda. Debo condenar y condeno a la Cía de Seguros Lepanto a que abone al actor la cantidad de 50.306,89 euros, más un interés del 20% desde el día 14 de junio de 1997, sin condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron recursos de apelación por las partes arriba referenciada en tiempo y forma, que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 228-A/03, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 2 de octubre de 2003 en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en el presente recurso, como elemento central de debate, la atribución de responsabilidad viaria con ocasión de un evento circulatorio ocurrido el día 14 de junio de 1997 a la altura del punto kilométrico 193 de la N-332, en el término municipal de Pedreguer (Alicante) con la dinámica y resultado lesivo que se dirá y respecto del cual se ejercita acción indemnizatoria, de naturaleza aquiliana, por uno de los lesionados de dicho evento, el actor, D. Carlos , usuario en aquella fecha de la motocicleta marca Honda CBR-900, matrícula Y-....-IX , propiedad y conducida por D. Jesús . Se ejercita concretamente la acción ex directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro contra las compañías aseguradoras cobertoras tanto de la motocicleta en la que circulaba el actor, como del vehículo contra el que se produce la colisión, un Ford Orión matrícula E-....-EG , conducido por D. Gabriel , formulando pretensión de condena de ambas compañías aseguradoras por importe de 38.207.660 pts por las lesiones sufridas e intereses legales.

Y se cuestiona más allá de la instancia que se inicia por la demanda de pretensiones así referidas por cuanto que la sentencia que resuelve definitivamente la instancia, fija como ratio decidendi de su conclusión resolutoria, la de la responsabilidad exclusiva del conductor de la motocicleta Honda, de la que el actor es usuario en el momento del accidente, con la consecuencia de la única condena de la aseguradora de dicho vehículo (Lepanto S.A.), reduciendo el importe indemnizatorio reclamado a 50.306,89 euros e intereses.

Este es en síntesis el panorama sobre el que se extienden las pretensiones revocatorias de las partes apelantes, en los términos y motivos que seguidamente se expondrán y que por su complejidad y extensión a prácticamente todos los pronunciamientos de la sentencia impugnada, vienen a exigir de este Tribunal un auténtico novum iudicium.

SEGUNDO

Examinaremos en primer término el recurso de quien resulta condenado en la sentencia, la Cía Lepanto, cuyo estudio, análisis y resolución adelantarán ya respuestas en relación a los motivos de impugnación planteados por los otros impugnantes en sentido inverso o complementario, según la posición que adoptan en relación a las pretensiones del actor.

El primer motivo de impugnación que plantea la Cía condenada (descrito en sus seis primeras alegaciones) es el relativo, como no podía ser menos, a la configuración fáctica del hecho viario del que dimana la pretensión en su día deducida. Afirma que la sentencia efectúa una incorrecta (y parcial) valoración de la prueba practicada que le lleva a obviar la existencia de la responsabilidad del conductor del vehículo automóvil contra el que se produce la colisión, afirmando por el contrario el recurrente que del resultado de la prueba lo que se deduce es que el único responsable del accidente fue, precisamente, el citado conductor, que iba afectado por la ingesta de bebidas alcohólicas y que realizó una maniobra antirreglamentaria, causa única del accidente de la que resultaron lesiones, entre otros, para el actor. Evidentemente, en su oposición al recurso la compañía contraria (Allianz) defiende la tesis de la sentencia mientras que el actor impugna el recurso de la aseguradora Lepanto entendiendo solo aceptable la propuesta que de modo subsidiario también contiene el recurso que ahora analizamos relativo a una posible concurrencia de culpas.

Pues bien, de la prueba practicada en el juicio oral, ha quedado acreditado que la causa eficiente, entendida como de superior relevancia en el desencadenamiento de la colisión, fue el adelantamiento realizado por la motocicleta en la que viajaba el actor, marca Honda CBR-900, matrícula Y-....-IX , propiedad y conducida por D. Jesús , por cuanto no obstante efectuar la maniobra en tramo recto, a nivel y de buena visibilidad en ambos sentidos, se trató de una maniobra de decisión precipitada y de condiciones faltas de la necesaria seguridad ya que se hacía de forma conjunta con otras dos motocicletas que integraban un grupo de vehículos de esta clase que viajaban juntos, condiciones que fueron las que no permitieron a su conductor apercibirse a tiempo de un vehículo situado inmediatamente después del que adelantaba y que circulaba a muy escasa velocidad, con el intermitente izquierdo activado, para realizar maniobra de giro a la izquierda, accionando de forma tan brusca del sistema de frenado de las ruedas delanteras que provocó que se elevara por su parte posterior, lanzando de su asiento al demandante, y precipitando la motocicleta sobre el vehículo en cuestión.

Y decimos que la causa es relevante por razón de las circunstancias en las que se realiza el adelantamiento porque, aún aceptando que la operación de giro a la izquierda por el automóvil se intentara por lugar no habilitado y que por tanto suponía limitar la velocidad del vehículo en momento no oportuno, es lo cierto que tal maniobra se ejecutaba en esos momentos cumpliendo la obligación básica de anuncio con la necesaria antelación, situándose en el centro de...

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