SAP Madrid, 27 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2000:16359 |
Número de Recurso | 468/1999 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 68, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado NUZZI INDUSTRIAL, S.A., y de otra, como demandado-apelante Dª. Ariadna .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68, de Madrid, en fecha 17 de marzo de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Doña Maria Jesus Gonzalez Diez, en nombre y representación de NUZZI INDUSTRIAL, contra DOÑA Ariadna , asistido de letrado Don Arturo Morato Palomares, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 668.536 pesetas e intereses legales asímismo el pago de las costas de este procedimiento.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 22 de noviembre de 2000.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para deliberación, votación y fallo.
Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada que se sustituyen por los siguientes.
Por Dª. Ariadna , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 1.999 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 68 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por la representación procesal de NUZZI INDUSTRIAL S.A. contra aquella, en la que solicitabaque se condenase a la demandada a pagar la cantidad de 668.536 Ptas., mas los intereses legales correspondientes, basando su pretensión en la venta e instalación de determinado mobiliario de cocina. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia apelada infringe lo dispuesto en el art. 1.124 -en relación con el art. 1.101- del Código Civil; que no tiene en consideración la relevancia del incumplimiento previo de la actora; y que también se ha vulnerado el art. 1.501.3 del Código Civil. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
Para una mejor comprensión de la cuestión litigiosa es preciso partir de los siguientes hechos que se declaran probados:
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) Previa aceptación del presupuesto datado el 22 de julio de 1.997, NUZZI INDUSTRIAL S.A. se comprometió a suministrar e instalar a Dª. Ariadna determinado mobiliario de cocina cuyo precio ascendía a 748.738 Ptas., mas el I.V.A. correspondiente (folio 10).
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) A cuenta de dicho precio la actual demandada había abonado a la contraparte la cantidad de 200.000 Ptas. en fecha 7 de diciembre de 1.996 (folios 15 y 16).
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) Instalado dicho mobiliario en octubre de 1.997 el mismo presentó defectos consistentes en tener diferentes tonalidades las puertas y cajones...
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