SAP Badajoz 23/2003, 30 de Enero de 2003

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2003:119
Número de Recurso379/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2003
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Num. 23/04

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO. (Ponente).

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.

D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

Recurso Civil núm. 379/03.

Autos núm. 410/02.

Juzgado Primera Instancia e Instrucción num. 2 de Villanueva de la Serena.

En Mérida, a treinta de enero de dos mil tres.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 410/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 2 de Villanueva de la Serena, sobre procedimiento monitorio, en los que aparece como apelante Dª. María Angeles , asistido de la Letrada Dª. MARÍA DEL CARMEN TORRES PINEDA y como parte apelada D. Benedicto , asistido del Letrado D. JAVIER RAMOS ÁLVAREZ y representado por el Procurador Sr. GARCÍA LUENGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 12 de mayo de 2003 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Villanueva de la Serena.

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente (una vez rectificado el fallo por Auto de 22-5-03): "Que estimando parcialmente la demanda promovida por la representación procesal de María Angeles contra Benedicto debo absolver y absuelvo a éste de todos los pedimientosformulados en su contra sin hacer expresa imposición de costas en el presente procedimiento."

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Dª. MARINA MUÑOZ ACERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la adecuada resolución del supuesto contemplado -en el que por la parte actora se combate la sentencia desestimatoria en parte de su pretensión, que tiene su base fáctica sustancial en las relaciones comerciales mantenidas con el demandado y por la que pretende en definitiva, con el presente procedimiento, el cobro de la cantidad que, según manifiesta, resta adeudarle aquél, como importe de parte del precio de varias partidas de mercancías (alimentos) propios de su objeto social, y que le sirvió en virtud de sucesivas compraventas concertadas entre los mismos- se hace preciso partir del art. 217 de la vigente LEC, que trata de determinar a cual de las partes litigantes corresponde, en cada caso, la necesidad jurídica de aportar los elementos probatorios, o dicho de otro modo, a cual de ellas le sobrevendrá el perjuicio resultante de la falta de prueba de un hecho; normativa de la carga de la prueba que ha sido interpretada por la doctrina jurisprudencial en el sentido de que aquél que quiera hacer valer un derecho debe demostrar los hechos normalmente constitutivos del mismo, y quien oponga la no constitución válida o la extinción del derecho pretendido ha de probar los hechos impeditivos o extintivos (así, entre otras muchas, Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de Marzo de 1.980, 7 de Febrero de 1.981; 24 de Abril de 1.981...), com, asimismo, habrá de probar el demandado aquellos otros hechos que por su naturaleza especial o carácter negativo, no podrían ser demostrados por la parte adversa sin graves dificultades, debiendo concluirse con la más reciente doctrina que, en definitiva, a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que sirven de soporte o presupuesto a la norma que consagra el efecto jurídico procesal, debiendo, por tanto, y a modo de conclusión decir que la norma del citado art. 217, debe completarse en cada caso concreto, acomodándose a las circunstancias del supuesto enjuiciado teniendo en cuenta, principalmente, los criterios de normalidad y facilidad probatoria derivados de la posición de cada parte, en relación con el efecto jurídico pretendido, pudiéndose decir, en definitiva, que al Juez le incumbe valorar y ponderar la prueba según las distintas posiciones procesales y el peso específico (verosimilitud, credibilidad, coherencia) de su cantidad, o extraer conclusiones, incluso, por inducción, de la falta de prueba; todo ello sin olvidar, además, que la premura y rapidez que impone la compleja...

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