SAP Madrid 600/2006, 15 de Diciembre de 2006

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2006:15732
Número de Recurso320/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución600/2006
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00600/2006

Fecha:15 DE DICIEMBRE DE 2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 320 /2006

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y reconvenido:CECOIN, S.L.

PROCURADOR:DªMª ANGELES MARTIN MARTIN

Apelante y reconviniente: Luis Miguel

PROCURADOR:DªOLGA RODRIGUEZ HERRANZ

Apelado y reconvenido: Isidro

PROCURADOR:D.JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº192/2004

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 62 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a quince de diciembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 192/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 320/2006, en los que aparece como parte apelante D. Luis Miguel Y CECOIN, S.L. representado por la procuradora Dª. OLGA RODRIGUEZ HERRANZ,y Dª MARIA ANGELES MARTIN MARTIN,respectivamente, y como apelado D. Isidro representado por el procurador D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, sobre reclamción de cantidad, y siendo Magistrado Ponente ela Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 192/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 62 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Manuela Hernández Lloreda Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm.62 de Madrid se dictó sentencia con fecha 2 de Marzo de 2005, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Martín en nombre y representación de CECOIN,S.L. y parcialmente la demanda reconvencional formulada por D. Luis Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodriguez Herranz, condeno a éste al pago a la actora de la cantidad de 26.652,53 euros en los términos especificados en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución e intereses legales desde el día de su interpelación judicial, absoviendo a ambos del resto de las pretensiones, así como a D. Isidro, representado por el Procurador Sr. Vila Rodriguez, de la totalidad de las formuladas contra él, desestimando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario planteada. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia a excepción de las causadas al codemandado en la reconvención D. Isidro, que se imponen a D. Luis Miguel."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recurso de apelación por la representación de la parte demandante y demandada, Procuradoras Sras. Martín Martín y Rodriguez Herranz, dándose traslado de los mismos a las partes quienes presentaron en tiempo y forma escritos de oposición a los recursos entablados; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 29 de Noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y la reconvención al compensar la cantidad adeudada al contratista actor con el coste de las partidas defectuosamente ejecutadas y los vicios constructivos advertidos, descontando también la cantidad de 5.631,90€ correspondiente a la diferencia entre el importe de la última certificación de la obra y el que corresponde de acuerdo con la corrección hecha por el Perito Judicial según la somera medición llevada a cabo en el informe. Rechaza parte de las pretensiones del comitente demandado porque entendió que no estaba demostrado que el atasco arreglado por el demandante se produjo por causas imputables al contratista, mientras que el informe pericial justifica que el precio cobrado por las obras, teniendo en cuenta las modificaciones sobre el proyecto inicial, mantienen costes equivalentes a los presupuestados. También absuelve al Arquitecto demandado por el reconviniente porque califica los defectos y vicios percibidos como defectos de ejecución, identificados en cuatro partidas (fisuras y desconchones en fachada, 13.150€; recercado de huecos por desprendimiento de pintura plástica en las molduras y fisuras en las juntas de algunas piezas, 2.110,79€; rejilla del sumidero de la rampa del garaje, 454,60€; y deficiencias en el edificio anejo, 7.411,52€) razón por la que responsabiliza de su reparación al actor y compensa el pago con la cantidad adeudada por precio.

Recurre la parte actora alegando error en la valoración de la prueba al entender que los defectos constructivos correspondientes a tres de las partidas no derivan de vicios de ejecución, sino de faltas de previsión en el diseño constructivo, en concreto las fisuras en las fachadas, las patologías en los recercados y las patologías en la rejilla de la rampa del garaje, por lo que pide la absolución en el pago de 15.715,39€ que todas ellas suman, admitiendo, en consecuencia, que se confirme el resto.

También recurre la demandada reconviniente alegando en un primer motivo de apelación:

Con relación a las fisuras en la fachada, si bien se ha estimado en la sentencia la pretensión respecto a indemnizar el coste de aplicar un nuevo revestimiento monocapa al edificio, debieron también incluirse otras dos partidas que son imprescindibles para lograr ese objetivo, consistentes en el picado de la pared y la instalación del andamio, partidas valoradas en el informe pericial en 5.775 y 4.506,25 euros respectivamente.

Entiende que debe también incluirse el montaje de rodapié en piedra artificial porque el Perito lo consideró un vicio constructivo y lo valoró en 1.050€.

Lo mismo ocurre con el saneado de impostas y cornisas, valorada en 1.983,96€; y la reparación de jardinera, escalinata salida a piscina, cifrada en 468,78€.

Reitera también que las manchas dejadas por el agua a consecuencia de la inundación del garaje son imputables a la actora porque estima que ella es la causante de la obstrucción de las tuberías.

Entiende que así mismo debió estimarse la partida correspondiente a las patologías detectadas en las marquesinas de cristal.

Afirma que el coste de todas esas partidas asciende a 47.544,20€, pero a ello se han de sumar los gastos generales, beneficio industrial e IVA que la empresa a quien se contrate para sustituir a la contratista necesariamente cobrará.

En coincidencia con la otra apelante, considera que el informe pericial es claro a la hora de apreciar defectos de diseño y ausencia de control por falta de dirección facultativa en la obra como factor concurrente en la causa de las patologías constructivas observadas, por lo que reitera la petición de condena del Arquitecto solidariamente con el contratista.

En un segundo motivo de apelación insiste en la pretensión de ser indemnizado por incumplimiento del plazo contractualmente pactado, pues debiendo haber concluido el día 17 de septiembre de 2000, lo fueron siete meses y quince días más tarde, por lo que insiste en ser resarcido del pago de rentas realizado durante ese periodo y el coste de guardamuebles, o, alternativamente, en la indemnización que afirma haberle reconocido el contratista como consecuencia de la demora en la ejecución en la comunicación de 17 de abril de 2002 (documento 9 de la reconvención) donde afirma que el reconvenido reconoce adeudar 1.000.000ptas por mora de cinco meses a razón de 200.000ptas cada uno.

En el tercer motivo reitera su pretensión de ser indemnizado por el retraso en la ejecución tras ocupar la vivienda de acuerdo con el compromiso asumido por el contratista aplicando una penalización de 50.000ptas diarias, entendiendo que en el documento nueve de la reconvención se reconoce que el importe total correspondiente a esa indemnización está admitido por el actor reconvenido en la cantidad de 2.000.000ptas.

SEGUNDO

Recurso de CECOIN, S.L.

  1. Con relación a las deficiencias en la fachada el Perito judicial advirtió que la patología se debía a no haber instalado una malla o revestimiento sobre la fábrica del edificio que absorba las dilataciones y de ese modo evitar el agrietamiento del acabado monocapa, concluyendo que la omisión debe atribuirse a una falta de previsión en el diseño constructivo. La aseveración así expresada pone de relieve que el Arquitecto no tuvo en cuenta ese factor a la hora de realizar el Proyecto del inmueble a edificar, razón por la que su responsabilidad en la reparación de los daños es indudable, ya se valore desde la perspectiva del incumplimiento contractual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.101 CC, pues fue contratado y pagado por el comitente, ya se repute vicio ruinógeno a tenor del artículo 1.591 del mismo texto legal. La cuestión será analizada en el recurso planteado por la otra parte ya que del ahora estudiado no puede derivar la condena del reconvenido en cuanto CECOIN, S.L. ocupa la misma posición pasiva frente al reconviniente y no puede, por eso, pedir la condena de quien como ella ha sido llamado a defenderse, de modo que la solución de este recurso...

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