SAP Lugo 562/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteJOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE
ECLIES:APLU:2008:485
Número de Recurso251/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución562/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 562

ILMOS/AS. SRES/AS.:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE, MAGISTRADO DE REFUERZO

Lugo, veintisiete de junio de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 25l/08, dimanante del Juicio

Ordinario n.º 787/06 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº l de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo apelante D.

Manuel , representado/a por el/la procurador/a Sra. Mónica Sexto y asistido/a del letrado/a Sr. Vázquez

Mourenza y apelado/a HELVETIA PREVISIÓN S.A., representado/a por el procurador/a Sra. Ana Stock y asistido/a del letrado

Sr. Nuñez-Torrón Latorre, D. Marco Antonio y D. Inocencio , declarados en rebeldía, actuando como ponente el

Magistrado de refuerzo, Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS QUIROGA DE LA FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre de 2007, el Juzgado de Primera Instancia nº l de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando parcialmente la demandainterpuesta por la Procuradora doña Mónica Sexto Rivas, en representación de don Manuel , debo declarar y declaro la responsabilidad de don Inocencio , don Marco Antonio y de la entidad "Helvetia Previsión, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", los demandados en el accidente del que trae causa este procedimiento y su obligación legal de responder de las consecuencias derivadas del mismo y, en su virtud, indemnizar a don Manuel en la cantidad de dos mil seiscientos cuarenta euros (2.640€), importe de los daños y perjuicios motivados por la contratación de sustitución en la recogida de leche durante el tiempo de paralización de su camión, cantidad a la que se aplicarán los intereses conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto. Todo ello sin efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Manuel , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda su recurso el apelante en error en la valoración de la prueba tras recordar que:"La demanda se basaba en la reclamación de los daños y perjuicios...

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