SAP Barcelona 338/2004, 27 de Mayo de 2004

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2004:6876
Número de Recurso96/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2004
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 338/2004

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª.MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 374/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavá, a instancia de D. Benito , contra GCG ASESORIA ANCAR, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Julio de 2.003, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO, en parte, la demanda interpuesta por D. Benito contra la entidad GCG ASESORÍA ANCAR, S.L. y, en su virtud: Primero.- DECLARO que a D. Benito se le frustró el derecho de readmisión al GRUPO ZENA-PIZZA HUT por caducidad de la acción relativa al procedimiento de despido nulo instado en demanda que tuvo entrada el día 23 de julio de 2001 en los Juzgados de lo Social de Barcelona la cual se registró con el número 013870 y que tiene derecho a ser indemnizado en los daños y perjuicios irrogados por la entidad GCG ASESORIA ANCAR, S.L.- Segundo.- CONDENO a GCG ASESORIA ANCAR, S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a pagar al actor; en concepto de daños y perjuicios, de la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN CON CUARENTA Y CUATRO EUROS con más los intereses legales desde la interpelación judicial.- Tercero.- Cada parte abonará sus propias coastas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTE DE MAYO DE DOS MIL CUATRO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia que estima parcialmente la demanda se alza la parte demandante formulando recurso de apelación en el extremo referente a la cuantía de la indemnización otorgada, considerando el recurrente que debió acogerse la totalidad de lo pedido, e impugnando la no imposición de costas, así como la parte demandada interesando la desestimación íntegra de la demanda inicial.

SEGUNDO

RECURSO DE GCG ASESORIA ANCAR S.L.

En primer término, alega el DIRECCION000 de la demandada DON Armando que la caducidad se produjo al no poder contactar con su cliente para que pasase por el despacho a firmar la demanda y que cuando se personó y la firmó, la demanda se presentó al día siguiente, aun a sabiendas de que había caducado el plazo para su presentación.

Pues bien, deben rechazarse estas alegaciones.

Así, ha quedado acreditado que DON Benito entregó con antelación suficiente a DON Armando toda la documentación correspondiente a su despido, que DON Armando redactó tanto la papeleta de conciliación como la demanda ante el Juzgado de lo Social, que DON Benito no firmó ambas el mismo día, sin que haya quedado debidamente probado que DON Benito se hallara ilocalizable para firmar la segunda.

Al contrario, en el acto del juicio DON Armando declaró que conocía el teléfono móvil de DON Benito y éste afirmó que cada semana llamaba por teléfono a la Gestoría y que DON Armando le indicaba que no se preocupara que continuaban los trámites legales.

Por tanto, ni la alegada falta de localización del demandante ni la también alegada improsperabilidad de la demanda de despido pueden servir de excusa para la actuación negligente del DIRECCION000 de la demandada.

En suma, se confirma la conclusión del Juez "a quo" sobre la falta de diligencia del DIRECCION000 de la gestoría demandada desestimando el recurso de apelación formulado por dicha parte.

TERCERO

RECURSO DE DON Benito .

La parte demandante impugna el extremo referente a la cuantía de la indemnización otorgada, considerando el recurrente que debió acogerse la totalidad de lo pedido.

Pues bien, a la hora de valorar el perjuicio, y la indemnización procedente por el daño producido, cierto es que la jurisprudencia ha optado por diversos criterios a la hora de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR