SAP Murcia 248/2004, 17 de Septiembre de 2004

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2004:1969
Número de Recurso93/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2004
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 248

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 890/2000 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 7 de Murcia entre las partes, como actora Doña Irene , representada por el Procurador Sr. De Vicente y Villena y defendida por la Letrada Sra. Cebrián López y como demandados Don Miguel Ángel y Don Humberto , "Joaquín Serrano, S.L.", Compañía de Seguros "Reale" y otros en rebeldía, representados por el Procurador Sr. Martínez García y Hurtado López y defendidos por el Letrado Sr. Piñera Galindo y Sr. Reverte Navarro. En esta alzada actúa como apelante Don Miguel Ángel y Compañía "Joaquín Serrano, S.L.", representados por el Procurador Sr. Martínez García y dirigido por el Letrado Sr. Piñera Galindo y como apelado los demás co-demandados y la actora. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de septiembre de 2003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que estimando la demanda formulada por DOÑA Irene que lo hace en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos, D. Alvaro y D. Jorge , representados por el Procurador D. Antonio de Vicente y Villena, contra D. Miguel Ángel y la mercantil "JOAQUÍN SERRANO, S.L.", representados por el Procurador

D. Julián Martínez García, D. Juan Pablo , la mercantil "CIRCUTOR, S.A." y la compañía de seguros"WINTERTHUR, S.A.", en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente la suma de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN euros con VEINTICINCO céntimos (101.691,25) (16.920.000 pesetas) de principal a Doña Irene y a cada uno de los actores, D. Jorge y D. Alvaro , la suma de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE euros con OCHO céntimos (33.897,08) (5.640.000 pesetas) de principal más el interés legal de las citadas cantidades desde la fecha de presentación de la demanda que para la compañía de seguros condenada será el 20 por 100 de interés anual desde el 15 de abril de 1997, y desestimando la demanda en cuanto formulada contra la compañía de seguros "REALE AUTOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por el Procurador D. José Miguel Hurtado López, y D. Humberto , representado por el Procurador Sr. Martínez García, debo de absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a los demandados condenados respecto a las causadas a la parte actora y a la parte demandante en cuanto a las causadas a la compañía de seguros "REALE" y a D. Humberto ." .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación los codemandados citados al que se opusieron los demás apelados, siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Cuarta con el nº 93/2004 compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista solicitada por el recurrente para el día 16 de septiembre de 2004, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación de la sentencia y el de la parte apelada su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en parte la acción de culpa extracontractual ejercitada por la actora Doña Irene en nombre propio y de sus hijos menores de edad al amparo de lo dispuesto en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil contra los co-demandados Don Miguel Ángel , Compañía "Joaquín Serrano, S.L." y Compañía de Seguros Reale y otros en reclamación de los daños y perjuicios ocasionados por el fallecimiento de su esposo en el accidente de referencia,...

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