SAP Zamora 362/2002, 26 de Diciembre de 2002

PonenteESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2002:672
Número de Recurso314/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2002
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

D. RAFAEL LIS ESTÉVEZDª. ESTHER GONZALEZ GONZALEZD. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

ZAMORA

Rollo: RECURSO DE APELACION 314 /2002

Nº Procd. Civil : 293/99

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 4

Tipo de Asunto : Menor cuantía

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Ilmo. Sr. Presidente:

D. RAFAEL LIS ESTÉVEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

D ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO

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En ZAMORA , a veintiséis de diciembre de dos mil dos.

La Audiencia Provincial de Zamora, constituida en Tribunal por los Ilmos. Srs. D. RAFAEL LIS ESTÉVEZ, Presidente, y D. ESTHER GONZALEZ GONZALEZ, y D./Dª ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

La siguiente

S E N T E N C I A Nº. 362

Visto en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de ZAMORA , los Autos de MENOR CUANTIA 293 /1999 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ZAMORA , a los que ha correspondido el Rollo 314 /2002 , en los que aparece como parte apelante RECREATIVOS ZAMORA S.A. representados en esta instancia por el procurador D. JOSE DOMINGUEZ TORANZO , y asistidos por el Letrado Dª. MARIA JESUS RIO HERRERO , y como apelado GRUPO PRINCIPAL ZAMORA S.L. y, OPERDUERO S. L representados en esta instancia por el procurador D. MIGUEL ALONSO CABALLERO y MARIA TERESA MESONERO HERRERO , y asistido por el Letrado Dª.MARIA ADELINA RODRIGUEZ DE FRANCISCO y D. JESUS BARBA DE VEGA , sobre acción declarativa , y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia.

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 4, en fecha 3 de diciembre de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. José Domínguez Toranzo, en representación de REcreativos Zamora, S.A. y dirigida por la Letrada Dña. María Jesús del Río Herrero, contra los codemandados Grupo Principal Zamora, S.L., representada por el Procurador D. Migue Alonso Caballero y dirigida por la Letrada Dña. Adelina Rodríguez de FRancisco y contra la mercantil Operduero, S.L. representada por la Procuradora Dña. María Teresa Mesonero Herrero, y que tuvo como Letrado a D. Jesús Barba de Vega, absuelvo a ambas codemandadas de todos los pedimentos realizados en su contra, todo ello con expresa imposición de las costas procesales del presente juicio a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, dándose el trámite previsto en el art. 457 y concordantes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, en donde una vez recibidos por Auto de fecha 17 de octubre de 2002 se acuerda su remisión de nuevo al Juzgado al objeto de que se tramite de acuerdo a lo establecido en la L.E.C. y una vez devueltos los mismos se siguió su tramitación de acuerdo con lo establecido en el art. 464, y una vez cumplido dicho trámite se señaló el día 20 de noviembre de 2002 para la votación y fallo, que tuvo lugar en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, de acuerdo con lo establecido en el art. 465 de la Ley Procesal Civil.

F U N D AM E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Zamora de fecha 3 de diciembre de 2001, por la que se desestimó la demanda formulada en fecha 20 de octubre de 1999 por Recreativos Zamora S.A. contra Grupo Principal S.L. y Operduero S.L. en la que se pretendía se declarase válido y eficaz el contrato suscrito entre Recreativos Zamora S.L. y Grupo Principal S.L. y en virtud de él se declarase la vigencia del pacto de exclusiva y la imposibilidad de instalar máquinas recreativas y de azar ajenas a Recreativos Zamora S.L. en el establecimiento abierto al público por Grupo Principal S.L., así como que la actuación de Operduero S.L. en relación a la instalación en dicho establecimiento de la máquina de que se trata en este procedimiento, constituyen un acto de competencia desleal y la condena de ambos demandados a dejar sin efecto ese contrato y la retirada de la máquina del establecimiento con prohibición de instalación de máquinas diferentes a las de Recreativos Zamora S.L. y se les condenase a indemnizar por los daños y perjuicios causados.

La sentencia basa su declaración desestimatoria de las pretensiones de la actora en la inexistencia de incumplimiento del pacto en exclusiva y de actos de competencia desleal en atención a que con posterioridad a la finca del contrato de fecha 28 de mayo de 1998 que constituye la prórroga del inicialmente firmado entre las partes en fecha 23 de diciembre de 1993 surgió la demanda de este último para la instalación en el establecimiento que regenta Grupo Principal de una máquina de tipo A o "video juegos" por la petición de los clientes del local, demanda que no fue atendida por la actora , dando lugar a la contratación con Operduero, S.L. que llevó a efecto la instalación de la misma en el local. La sentencia de instancia concluye afirmando que estas circunstancias y los perjuicios económicos que la demandada podría haber sufrido a consecuencia de la no instalación en el local de la máquina demandada por los clientes daban lugar a la falta de obligación de Grupo Principal de respetar la cláusula en exclusiva pactada por la demandante . El recurso de la actora ataca la aplicación que la sentencia de instancia efectúa de la cláusula "rebuc sit stantibus" señalando la falta de concurrencia de los requisitos exigido Jurisprudencialmente...

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