SAP Asturias 469/2003, 2 de Diciembre de 2003
Ponente | JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2003:4061 |
Número de Recurso | 441/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 469/2003 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
D. José Antonio Seijas QuintanaD. Guillermo Sacristán RepresaD. Rafael Martín del Peso
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00469/2003
SENTENCIA NÚMERO 469/03
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000441 /2003
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En Oviedo a, dos de diciembre de dos mil tres.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de FILIACION 504/2001, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE OVIEDO (antiguo Juzgado de Primera Instancia número 8 de OVIEDO), Rollo 441/2003, entre partes, como Apelante/s D.
Benedicto
representado por el procurador de los tribunales Dª. MARGARITA RIESTRA BARQUIN, y bajo la dirección letrada de D. RAFAEL GARCIA SEMINARIO, y como Apelado/s Dª. Sonia
representada por el procurador de los Tribunales Dª. SUSANA FERNANDEZ COBIAN, y bajo la dirección letrada de DON IGNACIO GARCIA-VALLAURE DE OÑA. Y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Instrucción 3 de Oviedo (antiguo Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo) dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintinueve de mayo de dos mil tres cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Margarita Riestra Barquín, en nombre y representación de D.
Benedicto
, contra Dª Sonia
, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, no procede declarar que el menor hijo de la demandada, Luis Pedro
, es hijo de D. Benedicto
por filiación no matrimonial, sin que proceda hacer pronunciamiento específico en cuanto a las costas judiciales que pudieran haberse devengado en este procedimiento".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.
El motivo primero del recurso denuncia la incongruencia de la sentencia recurrida en cuanto a la valoración fáctica de los hechos probados contenidos en los Fundamentos de Derecho 3º y 4º de la misma. Entiende que se produce una verdadera contradicción al no haber hecho la Magistrado de Instancia ninguna valoración de la negativa injustificada de la madre a verificar la pertinente prueba biológica, negativa que debe valorarse como un indicio probatorio en combinación con los otros que resultan de la prueba entre los que destaca: 1º) La existencia de una previa relación sentimental entre el actor y la demandada durante los meses previos a su ingreso en prisión el día 2 de septiembre de 1.998. 2º) el reconocimiento de haber mantenido también relaciones sexuales. 3º) Las visitas que el actor hizo a la demandada poco después del nacimiento del menor (8 de Mayo de 1.999) en el Hospital Materno Infantil (19 de mayo de 1.999), visitas que son correspondidas por la demandada desde el 1 de Enero al 14 de Junio de 2.000 en las que acude acompañada de su hijo "
Luis Pedro
" al Centro Penitenciario de Villabona en el que se encuentra, y 4º) En el registro Civil aparece como nombre del padre del menor " Benedicto
" coincidente con el del actor.
Sin duda la falta de colaboración de la demandada para la practica de las pruebas biológicas de investigación de la paternidad y maternidad sitúan el problema en una dimensión distinta de la que sería deseable, teniendo en cuenta que en esta clase de juicios...
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