SAP Lugo 122/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA LUISA SANDAR PICADO |
ECLI | ES:APLU:2006:569 |
Número de Recurso | 156/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 122/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 156/06
ILMOS/AS. SRS. MAGISTRADOS/AS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE
Dª. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA.
SENTENCIA Nº 122
En Lugo, a once de mayo de dos mil seis
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 156/06, dimanante de los autos de Ordinario nº 304/05, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Lugo, sobre reclamación de cantidad. Es parte apelante D. Juan Ramón, representado por el Procurador Sr. Laguela Andrade y apelado Centro Español de Derechos Reprográficos, representado por el Procurador Sr. Mourelo Caldas. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrado Ilma. Sra. Dª. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO.
El Juzgado de Primera Instancia 3 de Lugo en fecha nueve de febrero de dos mil seis, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Estimar íntegramente la demanda formulada y modificada en la audiencia previa por el procurador Don Manuel Mourelo Caldas en nombre y representación del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) contra D. Juan Ramón y condenar al demandado a que abone a la actora la suma de 5.744,06 euros, y al pago de las costas procesales. aal
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre; y además:
Recurre el apelante la Sentencia de instancia en base esencialmente al ejercicio de excepciones procesales que fueron ya desestimadas en la instancia y en una cuestión de fondo relativa a la vulneración del Art. 6 de la Ley de defensa de la competencia, pero la cuestión debatida se centra en un mero incumplimiento contractual en donde una de las partes exige su cumplimiento mediante la contraprestación que se fijó en el mismo.
Así, reitera el apelante tanto la falta de legitimación activa como de legitimación pasiva, y respecto a ésta última, que sostiene en la existencia de una comunidad de bienes de la que forma parte el demandado, decae con el reconocimiento que el apelante efectúa del contrato suscrito entre la entidad actora y el demandado en Abril de 2.000, y que se esgrime como base de la reclamación efectuada. En tal contrato comparece como una de las partes contratantes Juan Ramón con documento nacional de identidad, firmando el mismo en su propio...
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