SAP Málaga 139/2004, 5 de Febrero de 2004

PonenteJosé Calvo González
ECLIES:APMA:2004:516
Número de Recurso280/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2004
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

D. Hipólito Hernández BareaD. Rafael Caballero Bonald CampuzanoD. José Calvo González

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCION QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE DE MÁLAGA.

AUTOS DE JUICIO VERBAL NÚM. 6 DE 2001.

ROLLO DE APELACION CIVIL NÚM. 280 DE 2003.

SENTENCIA NÚM. 139

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE

D. Hipólito Hernández Barea

MAGISTRADOS

D. Rafael Caballero Bonald Campuzano

D. José Calvo González

En Málaga a cinco de febrero de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante laSección Quinta de esta Audiencia, los autos de Juicio Verbal núm. 6 de 2001, sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Málaga, seguidos a instancia de D. Jose Antonio y Dª. Encarna , representados en la instancia por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen Martínez Torres y asistidos del Letrado Sr. Bueno Hernández, frente a D. Octavio , representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen González Pérez y asistido por del Letrado Sr. Sierras Corbacho, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Málaga dictó sentencia de fecha 30 de abril de 2002, en el Juicio Verbal del que este rollo dimana, a la que correspondió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martínez Torres, en nombre y representación de D. Jose Antonio y Dª. Encarna , contra D. Octavio , debo condenar y condeno al demandado a que abone a Dª. Encarna , la suma de Setenta y Cuatro Mil Novecientas Pesetas (74.900 ptas.) o su equivalente en euros, más sus intereses legales y las costas de este procedimiento"

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, en ambos efectos. Dado traslado del mismo a la otra parte para que en el plazo legal prevenido y evacuandotrámite correspondiente presentara escrito de oposición y/o impugnación, no se presentó escrito alguno.

TERCERO

Recibidos los Autos en este Tribunal el día 3 de abril de 2003, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose evacuado el trámite de instrucción correspondiente tenida por parte al apelante, turnado de ponencia y dado traslado de los mismos para instrucción por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, una vez devueltos los mismos, se acordóseñalar fecha para estudio y deliberación, la que se llevó a cabo el día 13 de febrero de 2004.

CUARTO

Notificadas las partes por Providencia de 9 de diciembre de 2003, a los pertinentes efectos de recusación, el cambio del Ponente por razón de cese del anteriormente designado, no hubo oposición por el apelante y apelado, de donde en la tramitación de este recurso quedan observadas todas las requeridas formalidades legales correspondientes a los de su clase. Actuó como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Calvo González, quien expresa el parecer de los Iltmos. Sres. Magistrados componentes de la Sección Primera reseñados al margen.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sealza la defensa técnico-jurídica del apelante en su pretensión revocatoria presentando como motivos de ella razones basadas en lo argumentado como infracción del art. 218. 1 y 3 LEC por entender que el juzgador de la instancia debió haberse pronunciado respecto de la excepción de cosa juzgada para con los daños corporales opuesta por esa parte a las pretensiones que con ella formuló la actora, siendo así que de su necesario acogimiento habría devenido asimismo el dictado de resolución con parcial estimación del peticionado en demanda y, conforme ordena el art. 394.2 LEC, y la no expresa declaración respecto de las costas causadas en el procedimiento.

SEGUNDO

Esta Sala entiende pertinente la admisión del motivo impugnatorio por advertir que, en efecto, la actora en su escrito de demanda dirigió inicialmente y en forma exclusiva la acción reclamatoria por daños personales y materiales contra el Consorcio de Compensación de Seguros, siendo que a la fecha de celebración del juicio que venía acordado solicitó la suspensión del mismo para proceder a la ampliación de aquella demanda (fls. 20-21). de donde incorporó al procedimiento como demandado al hoy recurrente. A fecha 7 de junio de 2001 la parte actora, abierto nuevojuicio, acto al que no compareció la entidad codemandada, se afirmó y ratificó en la demanda y ampliación formulada (fl. 30),...

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