SAP Córdoba 172/2001, 19 de Julio de 2001

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2001:999
Número de Recurso107/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2001
Fecha de Resolución19 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA 172/01

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVIL

ROLLO 107/01

AUTOS 524/00

JUICIO MENOR CUANTÍA

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 4 DE CÓRDOBA

En Córdoba a 19 de julio de 2001.

Vistos por esta Sala los autos de juicio menor cuantía nº 524/00 seguidos ante el juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Córdoba entre SOCIEDAD ESPAÑOLA DE METALES PRECIOSOS S.A. representado por el Procurador/a Sr./a PÉREZ ANGULO y asistido del letrado Sr./a ESPINAR SIERRA contra PACOLI JOYEROS S.L. representado por el Procurador/a Sr./a CAPDEVILA y asistido del letrado Sr/a CAPDEVILA GÓMEZ pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuyaparte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE METALES PRECIOSOS S.A. condeno a PACOLI JOYERO S.L. a abonar al actor la suma de DOSCIENTAS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y UNA PESETAS (273.251 ptas.) más los intereses leales de la interpelación judicial."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones leales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula una acción de reclamación de cantidad por importe de

17.345.226 pts que traen su origen en relaciones comerciales con el demandado y tienen apoyatura documental en una serie de fotocopias de facturas que se acompañan con la demanda (documentos 3 a 17) sin que se haya dado explicación aluna de por qué no se aportan los documentos originales lo que crea una prueba de menos consistencia, pese a lo cual la juzgadora de instancia considera que, en principio, está probada la deuda ya que lo que realmente cuestiona el demandado y constituye la esencia de este litigio no es tanto la realidad de dicha deuda, sino su vigencia actual ya que se alea por dicho demandado su extinción en virtud de pago o compensación.

La lacónica demanda, por otro lado, parece partir de la base de que la única relación que ha existido entre las partes ha consistido en la entrega o suministro por parte del actor de una serie de mercancías de diversa índole cuyo impago han generado las facturas que reclaman. Pero la realidad no es así, pues en la contestación a la demanda se ha aleado y probado documentalmente un complejo entramado de relaciones comerciales que se han regido por ese peculiar sistema que existe en el comercio de la joyería donde las operaciones no suelen documentarse fehacientemente, y ello en base a una tradicional relación de confianza que impera en este gremio lo que, por cierto, suele ser fuente de conflictividad, constatada ampliamente en la praxis judicial.

Estas relaciones complejas, que silencia el actor, se reflejan nítidamente en la propia argumentación del demandado y en la documentación que acompaña, en la que se aprecia como el demandado también suministraba al actor una serie de géneros que se reflejan en parte en los documentos nº 17 a 27 de los acompañados en la contestación. Y es mas, la existencia de tales relaciones recíprocas viene reconocida por el propio actor puesto que en sus facturas y como forma de pago se emplean expresiones tales como compensación, reposición, abono en cuenta y pago mediante cheques, con lo cual se nos están indicando estas relaciones, muy singularmente las que dan lugar a la...

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