SAP A Coruña 426/2002, 24 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 1 (penal)
Fecha24 Octubre 2002
Número de resolución426/2002

SENTENCIA

En A Coruña a veinticuatro de octubre de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil número 1553/02, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ortigueira, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, entre partes, de la una y como apelante Gaspar , Rubén , Juan Antonio y Guadalupe , y de la otra, y como apelado Evaristo , Alicia y Rogelio . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juez del Juzgado de Primera Instancia de Ortigueira, con fecha 2 de julio de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por Dª Carmen Pena Blanco en nombre y representación de D. Evaristo , D. Rogelio y Dª Alicia en contra de D. Gaspar , D. Rubén , D. Juan Antonio y Dª Guadalupe y en su virtud condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 3.205.338 pesetas más los intereses legalmente previstos desde la interposición de la demanda todo ello con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por los demandados, que le fué admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día 22 de octubre para votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCION APELADA, Y

PRIMERO

Antes de entrar en el núcleo del litigio que se presenta en alzada procede fijar los siguientes elementos de hecho:a.-la prolongación en el tiempo de relaciones comerciales entre los demandados y apelantes Señores Rubén Juan Antonio Gaspar Guadalupe con D. Juan Luis , del que los actores y apelados traen causa, consistentes en la reparación y mantenimiento en el taller naval de este último de los buques " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 ", pertenecientes a los primeros.

b.-De dicho contrato de servicios se derivaron factura que fueron abonando los ahora apelantes entre los años 1989 y 1997, pagos que se realizaban de forma fraccionada algunas veces, al menos se partían por la mitad (el último pago que consta es de 26 de marzo de 1997, a través de transferencia.

c.-En el periodo de febrero de 1993 a abril en de 1995, se realizaron en el taller de los actores reparaciones al " DIRECCION001 y de diciembre de 1992 a mayo de 1993 " DIRECCION000 ", con el importe que ahora se reclama.

d.-Las facturas por estas últimas reparaciones se confeccionaron en 1997, adoleciendo de diversas irregularidades a efectos meramente fiscal.

SEGUNDO

Los hechos antecedentes los estimamos acreditados con base en los mismos acertados razonamientos de la sentencia impugnada, que hacemos nuestros para evitar inútiles reiteraciones.

Solo cabe, mayor abundamiento, señalar que el principio fundamental en materia probatoria, conforme a lo dispuesto en el ahora derogado articulo 1214 del Código Civil, aplicable al presente litigio, y recogido sustancialmente, de forma más matizada en el art 217 de la LEC vigente, es que corresponde al actor los hechos normalmente constitutivos del derecho que reclama, en tanto que incumbe al demandado los alegados como obstativos o extintivos. En el presente supuesto esta Sala llega a la misma convicción que el Juzgador de Instancia en cuanto a la realidad de la deudas originadas por los trabajos en los buques y periodos a que se contrae la litis.

Es reiterada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS de 1 de febrero de 1989, 22 de octubre de 1992) que hace constar que, " el artículo 1255 del Código Civil no impide otorgar la debida relevancia a un documento privado, aunque no haya sido adverado, conjugando su contenido con los demás elementos de juicio y...

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