SAP Málaga 927/2000, 30 de Diciembre de 2000

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2000:5180
Número de Recurso921/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución927/2000
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N° 927

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 9 DEMALAGA

ROLLO DE APELACIÓN N° 921 /2000

JUICIO N° 406/1997

En la Ciudad de Málaga a treinta de diciembre de dos mil.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Cognición seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Dª. María del Pilar , que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador SR. FORTUNY DE LOS RIOS, MIGUEL y defendida por el Letrado SR. FERNANDEZ TOLEDO, ANTONIO JOSE. Es parte recurrida la DIRECCION000 , que está representada por el Procurador SR. MANOSALBAS GOMEZ, MANUEL y defendida por el Letrado SR. JOFRE GONZALEZ, JAVIER, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de diciembre de 1.997 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Manosalbas Gómez en nombre y representación de la DIRECCION000 , debo condenar y condeno a Dª. María del Pilar a que abone a la actora la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL PESETAS, cantidad que devengará el interés legal desde la interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la presente, con expresa condena en costas al demandado."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formórollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día 5 de los corrientes, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por la parte actora, DIRECCION000 , sita en Torre de Benagalbón, una acción de carácter personal, dirigida a la reclamación de la cantidad de 129.000.-Pesetas, que se dice adeudada por la demandada doña María del Pilar , como contribución a los gastos comunes y generales de la referida Comunidad de Propietarios, de la que aquélla forma parte en su calidad de propietaria de la vivienda NUM000 , de la Fase 3ª. Pretensión que encuentra fundamento legal en el art. 9.5° de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960 , en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 8/1999 .

La sentencia de primera instancia estima la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 129.000.- Pesetas; habiendo sido dictada tras la declaración de la demandada en situación procesal de rebeldía. Contra la referida resolución se alza la demandada mediante el presente recurso de apelación, interesando la declaración de nulidad de actuaciones, referida a la declaración de rebeldía de la demandada y actuaciones subsiguientes a la misma.

SEGUNDO

De entre las múltiples actuaciones practicadas en el curso de la primera instancia, han de reseñarse aquellas que interesan para la adecuada decisión del recurso, ordenadas cronológicamente, cuales son: a) 8-10-97, emplazamiento de la demandada, por 9 días, por medio de exhorto dirigido a Madrid, lugar de domicilio de la demandada; b) 12-10-97 octavo día del plazo para personación, la demandada comparece personalmente en la sede de este Juzgado solicitando la suspensión del...

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