SAP Barcelona, 7 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2001:2636 |
Número de Recurso | 912/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D. JOSE A. BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 148/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Santa Coloma de Gramanet, a instancia de PROMOFINCAS MARESME; SL, contra D/Dª. Agustín y Dª Flor
; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de mayo de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de Juicio de Cognición, promovido por el Procurador de los tribunales Don Jaime Romeu Soriano actuando en nombre y representación de PROMOFINCAS MARESME, S.L., contra DON Agustín Y DOÑA Flor y desestimando la reconvencional promovida de contrario, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que abone a la actora la cantidad reclamada de 500.000 pesetas, con más los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la interpelación judicial y hasta su completo pago con imposición de las costas causadas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadamediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL UNO.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. JOSE A. BALLESTER LLOPIS.
Los de la Sentencia apelada.
Los argumentos vertidos mediante el escrito de recurso, que los demandados presentan contra la resolución de primer grado estimatoria de la demanda inicial de 500.000 ptas. con base en reconocimiento de deuda y desestimatoria de la reconvencional de declaración de nulidad del documento por el que se instrumentara dicho reconocimiento, no desvirtúan los claros y acertados fundamentos contenidos en dicha resolución procediendo abundar y precisar:
A.- Por lo que se refiere a estimación de la acción principal: 1º.- La figura del reconocimiento de deuda se concibe la doctrina científica y la jurisprudencia del Tribunal Supremo,...
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