SAP Barcelona, 22 de Abril de 2002

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2002:4153
Número de Recurso183/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de Abril de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecutivo nº 391/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Esplugues de Llobregat, a instancia de D./Dª. Felipe , contra D./Dª. Juan Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Septiembre de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO L´EXCEPCIO PROCESSAL oposada pel Don. Juan Manuel i DISPOSO QUE SEGUEIXI ENDAVANT L´EXECUCIÓ DESPATXADA, fins a fer constrenyiment i execució dels béns embargats al Sr. Juan Manuel i amb el seu producte pagar al Sr. Felipe la quantitat de 27.000.000 ptes. (vint-i-set milions de pessetes), a més del interessos legals al tipus apctat i les costas que expressament s´imposen a la part exacutada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso /recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 17 de Abril de 2.002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo esencial los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Insiste el ejecutado en esta alzada en la nulidad del reconocimiento de deuda en virtud del cual se despachó ejecución, por falta de uno de los requisitos esenciales, cual es el consentimiento del ejecutante.

Alega el apelante que el reconocimiento de deuda tiene naturaleza contractual, según numerosa jurisprudencia que invoca, y como en todo contrato uno de los requisitos esenciales para que exista es el consentimiento de las partes, lo que implica el concurso de la oferta y la aceptación sobre el objeto y la causa, siendo así que en el reconocimiento de deuda contenido en la escritura que sirve de título a la ejecución no prestó su consentimiento el...

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