SAP Guipúzcoa 15/2002, 18 de Enero de 2002

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2002:58
Número de Recurso1216/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2002
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 15/02

ILMAS. :

Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

Dª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D.ª ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN a dieciocho de Enero de dos mil dos.

La Sección Prim de la Audiencia P de Guipúzcoa, constituída por las Magistradas que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, seguidos con el nº 697/00 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de esta Capital, a instancia de UTE-KURSAAL (demandada/apelante) representada por el Procurador Sr. Gurrea Frutos y defendda por el Letrado Sr. Andrés Altuna, contra ARESBA S.L. (demandante/apelada) representada por el Procurador Sr. Mendavia Gonzalez y defendida por el Letrado Sr. Juan Muñiz. Todo ello, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Gurrea Frutos, en la representación en autos acreditada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 3 de Mayo de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Donostia se dictó sentencia con fecha 3 de Mayo de 2.001 que contiene el siguiente FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Fernando MENDAVIA, en nombre y representación de la empresa ARESBA S.L., debo condenar y condeno solidariamente a la Unión Temporal de Empresas "K", y a las codemandadas "CONSTRUCCIONES AMENÁBAR, S.A.", "ALTUNA Y URÍA, S.A.", "DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A.", en base a la citada acción contractual a que abonen a la actora la cantidad de

9.144.995 PESETAS, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha del emplazamiento y con expresa imposición a los condenados de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la sentencia, por la representación de Ute-Kursaal se interpuso recurso de apelación que fue admitido y previos los escritos de las partes se remitieron los autos a la Oficina de Registro y Reparto de esta Audiencia, donde fueron turnados con fecha 9 de Julio de 2001, habiendo correspondido su conocimiento a esta Sección Primera en la que se dictó resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día l0 de Diciembre a las ll,30 horas, momento en que se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente la Presidenta Dª. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dice; y,

PRIMERO

Por el Procurador Sr. Gurrea Frutos, en la representación en autos acreditada, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 3 de Mayo de 2.001 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de esta Capital en súplica de su revocación parcial y el dictado de otra por la que se desestime la pretensión de la actora relativa a la cantidad de 1.046.444 pesetas, declarando su derecho a retenerla, con imposición de las costas causadas a la parte apelada.

La parte apelada impugna el recurso de apelación solicitando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Cuestión previa: allanamiento parcial.

Comienza el apelante sus alegaciones solicitando el reconocimiento de los efectos del allanamiento parcial que a las pretensiones de la actora realizó en el escrito de contestación a la demanda, hasta la cantidad de 8.098.551 pesetas sobre el total de los 9. 144.995 pesetas por aquélla reclamados en su escrito de demanda y para cuyo pago se hizo entrega en el Juzgado junto a dicho escrito de contestación de un pagaré librado a su favor por el importe del reconocimiento de deuda que efectuaba.

Con ello, entiende que el objeto del pleito ha versado únicamente en el debate sobre el resto de la cantidad reclamada 1.046.444 pesetas y, por tanto, la cuantía del pleito y del recurso de apelación debe quedar fijada en dicha cantidad.

A dichas alegaciones contesta el apelado que tal pretensión no puede prosperar argumentando para ello que el reconocimiento que se hace en el escrito de contestación de fecha 5 de noviembre de 2000 no tiene efecto por ir acompañado de un cheque nominativo a favor de la actora por el importe reconocido, pero de...

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