SAP Zaragoza 390/2001, 8 de Junio de 2001
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2001:1389 |
Número de Recurso | 691/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 390/2001 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 390/2001
ILMOS. Señores:
Presidente.
D.PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En Zaragoza a de ocho de Junio de dos mil uno.
En Nombre de S.M. El Rey
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación contra la Sentencia, dictada con fecha, 28 de Septiembre de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Calatayud (Zaragoza), en autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos con el Número 70/99, de que dimana el presente rollo de apelación Número 691 de 2000, en el que han sido partes como apelante el demandante D. Clemente , representado por la Procuradora Dª Mª José Sanjuan Grasa y dirigido por el Letrado D. Roberto Gallego Monge, y como apelada, los demandados D. Gerardo y Dª Elvira representados por la Procuradora Dª Isabel Jiménez Millán dirigidos por el Letrado D. Pablo Barcelona del Río y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
ANTECEDEDENTES DE HECHO
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moreno Ortega, en nombre y representación de D. Clemente debo absolver y absuelvo a los demandados D. Gerardo y Dª Elvira de las pretensiones frente a ellos ejercitadas en aquella.- Todo ello con condena en costas a la parte actora quien deberá abonar las causadas en esta instancia.".
Contra dicha Sentencia, por la representación de la parte demandante. se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y elevados los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes, se registraron con el número arriba indicado, habiéndose, entregado a las mismas para instrucción, no habiéndose practicado prueba, se señaló para la vista el día cuatro de Junio de dos mil uno a las 10,15 horas en cuyo acto, las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones. Compareciendo el Letrado D. Julio Paz Losada en sustitución de D. Roberto Gallego Monge.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
El reconocimiento de deuda ha generado una abundante Jurisprudencia - Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1956, 13 de Junio de 1959, 3 de febrero de 1973, 9 de abril y 3 de noviembre de 1998, 13 de febrero de 1991, 27 de junio de 1997, 5 de mayo de 1997, entre otras muchas--, que, por lo que afecta a la resolución del presente supuesto, cuando no se expresa su causa, se traduce en una abstracción meramente procesal de la MISMA, cuyo efecto principal consiste en provocar una inversión de la carga de la prueba, pues...
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