SAP Cádiz 1/2001, 2 de Enero de 2001

PonenteJUAN JAVIER PEREZ PEREZ
ECLIES:APCA:2001:1
Número de Recurso499/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2001
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NÚMERO 1/2.001

En la ciudad de Algeciras, a dos de enero de dos mil uno.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Dña. Marí Luz y Dña. Flor , representadas por el Procurador Sr. Molina González, contra la sentencia de fecha 26 de julio de

2.000 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida la entidad "Renault Financiaciones S.A.", representada por el Procurador Sr. Claver Rodrigo; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo Fallo dice lo siguiente:

Que desestimando la excepción de falta de personalidad de las demandadas y estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D/Dña. Enrique Claver Rodrigo, en nombre y representación de RENAULT FINANCIACIONES S.A., contra D. Benedicto debo condenar y condeno a la parte demandada, a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de 507.426 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta el momento del completo de pago de las mismas. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma Dña. Marí Luz y Dña. Flor ; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta AudienciaProvincial. Formado el rollo y designado ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las apelantes impugnan la sentencia, estimatoria íntegramente de la demanda de reclamación de cantidad dirigida contra los codemandados como deudores solidarios en relación con la póliza de crédito aportada. Las apelantes alegan tres motivos, por este orden: se reitera la excepción de falta de personalidad en las demandadas; se alega que sólo han sido requeridas de pago en una ocasión; y se tacha a la sentencia de falta de motivación. Estos motivos serán analizados por separado.

SEGUNDO

Comenzando, por razones metodológicas, por la última alegación (pues su estimación supondría, no la revocación de la sentencia apelada, sino su anulación con retroacción de la causa para dictar nueva sentencia motivada -sentencias del Tribunal Supremo de 12-6-2000 y 21-6-2000), se constata que la alegada inmotivación se refiere a la excepción de falta de personalidad en las demandadas, desestimada por la Juez a quo, y analizada en el Fundamento de Derecho primero de su sentencia, en el que expone con claridad los motivos por los que se desestima la excepción, por lo que debe perecer esta alegación, sin perjuicio de que la apelante pueda impugnar en esta alzada -como así lo hace- tal decisión. La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 1.998 (ponente, Sr. González Poveda) analiza las exigencias de la motivación de las resoluciones judiciales. Declara esta sentencia:

"Dice la sentencia 116/1998, de 2 junio, del Tribunal Constitucional, que "conviene destacar, en primer lugar, como el deber de motivación, en principio, no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión (STC 14/1991), es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla (SSTC 28/1995 y 32/1996) (SSTC 66/1996, fundamento jurídico 5°, y 115/1996, fundamento jurídico.

Tampoco la alegada omisión de cita de preceptos legales en una sentencia es motivo suficiente para considerarla inmotivada, si de hecho se...

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