SAP Santa Cruz de Tenerife 833/2001, 12 de Noviembre de 2001

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2001:2754
Número de Recurso1047/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución833/2001
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

D. Roberto Roldán VerdejoD. Pablo José Moscoso TorresD. Eugenio Dobarro Ramos

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCIÓN PRIMERA. CIVIL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA N° 833.

Rollo n° 1.047/00.

Autos n° 91/99.

Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de La Orotava.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Roberto Roldán Verdejo.

MAGISTRADOS

Don Pablo José Moscoso Torres.

Don Eugenio Dobarro Ramos.

En Santa Cruz de Tenerife, a doce de noviembre de dos mil uno.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n° 3 de La Orotava, en los autos n° 91/99, seguidos por los trámites del juicio de menor cuantía, sobre reclamación de filiación, y promovidos, como demandante, por DOÑA Diana , contra DON Ricardo , sustituido a su fallecimiento por sus herederos DOÑA María Teresa , DON Abelardo y DON Ismael , con intervención del MINISTERIO FISCAL ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña María del Coro Valencia Reyes dictó sentencia el treinta de septiembre de dos mil cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan P. Hernández Arroyo, en nombre y representación de D. Diana , contra D. Ricardo , debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos formulados contra el mismo, y ello con expresa imposición de costas a la actora».

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, DOÑA Diana , que se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes, personándose oportunamente la parte apelante representada por la Procuradora Doña Elena Rodríguez de Azero y dirigida por la Letrado Doña Silvia Hernández Delgado; la parte apelada, DON Ricardo se personó por medio del Procurador Don Miguel Rodríguez López y dirigido por el Letrado Don Esteban Casanova Ruiz; durante la sustanciación del presente recurso falleció dicho apelado y, en sus sustitución, se han personado el Procurador Sr. Rodríguez López en representación de los herederos DON DOÑA María Teresa , DON Abelardo y DON Ismael , como miembros de la Comunidad Hereditaria surgida al fallecimiento de aquél. También ha comparecido en el rollo el MINISTERIO FISCAL.

TERCERO

Solicitado y denegado el recibimiento a prueba, se instruyó el Ponente y señalado día y hora para la vista, los autos pasaron seguidamente a instrucción de las partes personadas, celebrándose la vista en el día señalado con la asistencia de las partes y del MINISTERIO FISCAL, en cuyo acto informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda en la que la actora reclamaba del demandado (fallecido durante la sustanciación de este recurso, en el que han comparecido en su sustitución sus herederos) la declaración de la filiación paterna y ello porque, fundamentalmente y en esencia, si bien éste se había negado a realizar la extracción de sangre necesaria para la realización de la prueba biológica sobre la paternidad reclamada y esa negativa representa un indicio con valor probatorio cualificado, no es por sí sola suficiente para tener por justificada con el rigor preciso dicha paternidad, y los indicios y pruebas con los que se cuentan son tan equívocos y susceptibles de meras conjeturas que carecen de peso para justificar, junto con dicha negativa como indicio cualificado, el hecho básico determinante de la pretensión formulada, esto es, que la actora es hija extramatrimonial del demandado, actualmente fallecido.

SEGUNDO

La resolución apelada se hace eco de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia y cita las sentencias n° 7/94, de 17 de enero, y n° 276/96, de 2 de octubre; la doctrina contenida en ellas ha sido recogida por otras más recientes del mismo Tribunal (como la n° 95/99, de 31 de mayo) y, por otro lado, también el Tribunal Supremo, como última instancia jurisdiccional en la aplicación de la legalidad ordinaria, se ha ocupado muy recientemente de la cuestión, como por ejemplo en su sentencia de 24 de mayo de este mismo año (que transcribe en parte la citada del Tribunal Constitucional de 31 de mayo de 1999) y que junto con otras también muy recientes (como por ejemplo las de 18 de junio, 18 de mayo y 22 de marzo, todas ellas del año en curso), forman un sólido cuerpo de doctrina jurisprudencial en lo que respecta a la prueba biológica para la investigación de la paternidad y a las consecuencias que se derivan de la negativa a facilitar...

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