SAP Guipúzcoa 153/2004, 28 de Junio de 2004

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2004:613
Número de Recurso3068/2004
Número de Resolución153/2004
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de junio de dos mil cuatro.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto los presentes autos civiles de ANULACION DE LAUDO ARBITRAL , seguidos en el a instancia de Ángel Jesús y Sonia apelante - , representado por el Procurador Sr./Sra. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. JUAN CARLOS ALONSO URIBE y contra D./Dña. DIRECCION000 HERNANI apelado - , representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA LUISA LINARES FARIAS y defendido por el Letrado Sr./Sra. XAVIER SOLIS HAMON; todo ello en virtud del recurso de ANULACION interpuesto contra LAUDO ARBITRAL Nº 4/03 de fecha 9.2.04. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Corte Vasca de Arbitraje se dictó Laudo Arbitral con fecha 9.2.04, que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Primero.- Declaro la titularidad unitaria a favor de la DIRECCION000 de Hernani, del hueco situado debajo del primer rellano de la escalera por su sometimiento al régimen de propiedad horizontal.

Segundo

Declaro que D. Ángel Jesús y Dª Sonia sean condenados al pago de las costas del presente procedimiento arbitral en las que se incluyen las relativas a la gestión y administración del arbitraje por la Corte Vasca de Arbitraje y que ascienden a 450 Euros más los gastos originados por la elaboración del dictamen pericial en base al art. 35.2 de la vigennte Ley de Arbitraje por haber apreciado el arbitro mala fe y temeridad en los demandados. En virtud de los principios de audiencia, contradicción e igualdad de partes no procede la condena en costas a D. Juan al no constar en las actuaciones arbitrales su personación en forma.

Tercero

Los gastos de protocolización notarial del laudo arbitral deberán ser pagados por la parte que ha instado el arbitraje."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de anulación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la vista.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D.IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representaciòn procesal de D. Ángel Jesús y de Dña. Sonia interponene recurso de anulaciòn solicitando sea revocado el laudo arbitral de equidad nùmero 4/2003 de fecha 9 de Febrero de 2004 protocolizado mediante Acta Notarial nùmero 248 de 16 de febrero de 2004 autorizada por el Notario

D.Francisco Ignacio Romera Pedrosa.

Se alegan dos motivos de impugnaciòn:

  1. Nulidad del convenio arbitral por inexistencia del mismo.Se argumenta que los recurrentes nuca han firmado un convenio arbitral ni conocido la existencia del mismo hasta la remisiòn de la primera comunicaciòn por parte de la Corte Vasca de arbitraje.

Razona que la circunstancia de que la parte recurrente no hubiera impugnado un Acuerdo de la Junta General extraodinaria de fecha 30 de Abril de 2003 a cuya virtud una de las partes -la DIRECCION000 de Hernani- manifestaba su voluntad de resolver el conflicto vìa arbitraje no supone como consecuencia lavoluntad inequìvoca de los recurrentes de aceptar la resoluciòn del conflicto por la vìa arbitral.

b)Considera asìmismo que las CONSIDERACIONES DE EQUIDAD SEXTA Y SEPTIMA del Laudo Arbiral no aplican el Ordenamiento Jurìdico vigente.

Se solicitò el dictado de una sentencia mediante la que se estimara ìntegramente el recurso de anulaciòn revocando,y dejando sin efecto el laudo dictado por la Corte Vasca de Arbitraje.

En su escrito de recurso se solicitò la pràctica de las siguientes pruebas: interrogatorio del representante legal o Presidente de la Comunidad; documental; reconocimiento judicial y testifical.

Mediante Auto de 19 de Abril de 2004 se declarò exclusivamente la pertinencia de la prueba documental aportada por el recurrente junto al escrito de interposiciòn del recurso.

Por la representaciòn procesal de la DIRECCION000 de Hernani se impugnò en tiempo y forma el recurso de anulaciòn interpuesto postulando el dictado de una sentencia mediante la que se desestimara ìntegramente el recurso de anulaciòn confirmando el laudo arbitral de 9 de Febrero de 2004.

SEGUNDO

Como antecedentes bàsicos de la cuestiòn se señalan los siguientes: El conflicto entre la Comunidad de Propietarios y D. Ángel Jesús y Dña. Sonia se concretaba en la...

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