SAP Baleares 568/2002, 17 de Octubre de 2002

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2002:2692
Número de Recurso594/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución568/2002
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N° 568

Iltmo. Sr. Presidente

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

D. JAUME MASSANET I MORAGUES

PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de octubre de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, Juicio de Verbal (Desahucio falta de pago), seguidos ante el Juzgado de

Primera Instancia Número 13 de Palma, bajo el Número 175/02, Rollo de Sala Número 594/02,

entre partes, de una como demandado apelante D. Lázaro ,

representado por el Procurador Sr. JUAN JOSÉ PASCUAL FIOL y defendido por el Letrado Sr.

SANTIAGO BALAGUER ALBERTÍ; y de otra como demandante apelada Dª María del Pilar , representada por el Procurador Sr. SEBATIÁ COLL VIDAL y defendida por el

Letrado Sr. CARLOS LÓPEZ CLAPÉS.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo./a. Sr./Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Palma en fecha 17 de junio de 2002, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda promovida por el Procurador D. Sebastián Coll Vidal, en nombre y representación de Dª María del Pilar , defendida por el Letrado Sr. López Clapes, contra D. Lázaro , representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, defendido por el Letrado Sr. Balaguer, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto por expiración del plazo el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en porta de DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 , del municipio de Palma, condenando en consecuencia a los demandados a dejarla libre, expedita y a disposición del actora en el plazo legal, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandada, seinterpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se señaló deliberación y votación en fecha 16 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de resolución contractual del arrendamiento, sobre la vivienda-piso NUM001 del edificio n° NUM000 de Puerta DIRECCION000 , de esta Capital, por expiración del plazo (cinco años a partir del 1-mayo-97 y previo advertimiento a la contraparte), fue estimada en la instancia, con pronunciamiento de resolución por expiración del plazo, por Sentencia de fecha 17-junio-2002; contra cuya resolución se alza la parte demandada al entender que el Juzgador de instancia ha valorado inadecuadamente la testifical practicada y aplicado erróneamente el art° 10 de la LAU., pues se ha acreditado la emisión de la carta pero no su contenido ni la recepción por el destinatario, lo que no es imputable al inquilino.

La parte actora se opone al recurso formalizado de adverso, e insiste en haber comunicado verbalmente la voluntad al demandado mediante el testigo Sr. Rodolfo , y posteriormente con remisión de la carta certificado con acuse de recibo, cuyo aviso no fue recogido por el demandado, amén de que la LAU alega- no exige que el requerimiento preceptivo deba ser fehaciente.

SEGUNDO

No es objeto de discusión la fecha del contrato, la cosa arrendada, la precedente finalización de otro contrato a 28-2-97, el sometimiento del de 1-3-97 a la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, ni la duración inicial de un año, como tampoco las posibles prórrogas anuales hasta un máximo de cuatro años, pero sí la forma y la efectividad de la notificación a la parte demandada de la voluntad del arrendador consistente en la de NO renovar el contrato.

La actora-arrendadora alega que, con un mes de antelación, notificó al inquilino, verbalmente a través de sí mismo y de su administrador Rodolfo , sobrino de la anterior, y asimismo...

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