SAP Las Palmas 4/2001, 9 de Enero de 2001
Ponente | MARIA CARMEN ENCARNACION PEREZ DE ONTIVEROS BAQUERO |
ECLI | ES:APGC:2001:12 |
Número de Recurso | 42/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 4/2001 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 4/2001
Iltmos. Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)
DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)
DOÑA CARMEN PÉREZ DE ONTIVEROS (Magistrada Suplente)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de Enero del año dos mil uno.
VISTO, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, D. Rubén , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia NÚMERO SIETE DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, de fecha 29.09.99, representada en esta instancia por el Procurador Dª. Alicia Marrero Pulido, y dirigida por el Letrado Sr. Risueño Olarte, apareciendo como apelada, la Parte demandante, Dª. Dolores y D. Lázaro , representados por el Procurador
D. Octavio Esteva.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que debo estimar y estimo la demanda de desahucio interpuesta por el procurador Sr. Esteva en nombre y representación de DON Federico , y tras su fallecimiento, de DON Lázaro Y DOÑA Dolores , contra DON Rubén representado por la procuradora Sra. Marrero, debiendo declarar y declarando resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes en relación a la finca e industria descrita en el fundamento de derecho primero de esta resolución, condenando al demandado al desalojo de esa finca e industria en el plazo legal, con imposición de costas al demandado".
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y Fallo el día 02.11.00.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y habiéndose observado lasprescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma. Sra. Dª. CARMEN PÉREZ DE ONTIVEROS Baquero, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia dictada en primera instancia estima en su integridad las peticiones solicitadas por la parte actora en su escrito de demanda, en el que se solicitaba el desahucio por falta de pago de las rentas correspondientes al contrato de arrendamiento de industria suscrito por las partes en fecha 5 de octubre de 1995, al entender que, pese a ser procedente la posibilidad de enervación de la acción mediante la correspondiente consignación de la renta debida, el arrendatario no la había efectuado en forma conveniente, al ser inferior la cantidad consignada a la efectivamente debida. Frente a ello, la parte recurrente sostiene en esta alzada que la cantidad consignada se adecua a la efectivamente debida, solicitando de esta Sala una sentencia estimatoria de su recurso.
Ahora bien, la resolución de esta listis exige realizar una serie de puntualizaciones iniciales que inciden, de un lado, en la propia naturaleza del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, y, de otro, en la normativa a la que por razón de la misma se encuentra sometido. Ninguna duda cabe en considerar, como correctamente hace el juez de instancia, que el negocio...
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