SAP Guipúzcoa, 5 de Diciembre de 2000
Ponente | CARMEN VIDORRETA RUIZ |
ECLI | ES:APSS:2000:1717 |
Número de Recurso | 3330/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
D. JUAN PIQUERAS VALLS
Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBELDña. CARMEN VIDORRETA RUIZ
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cinco de Diciembre de dos mil.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio Verbal, seguidos con el número 142/00 en el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de San Sebastián a instancia de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., (demandante-apelante) representada por la procuradora Sra. Mendizabal y defendida por el Letrado Jesus María Conde Redondo contra D. Carlos Francisco (demandado-apelado) representado por el Procurador Sr. Stampa y defendido por la Letrada Adriana Navajas Laboa; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha siete de julio de 2000.
Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de San Sebastián , se dictó sentencia con fecha 7-VII-2000, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Nieves Mendizábal en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA. S.A.U., contra D. Carlos Francisco debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de la demanda formulada de contrario con imposición de costas a la parte demandante."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN VIDORRETA RUIZ
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida, en lo que no se opongan a los siguientes, y
Por la parte apelante, TELEFONICA DE ESPAÑA S.A, representada por Dª María Nieves Mendizábal y Díez de Berricano, a través del recurso planteado, se solicita la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dicte otra resolución estimatoria de su demanda, basándose para ello en el siguiente argumento:
El razonamiento contenido en el último párrafo del fundamento segundo de la sentencia recurrida es doblemente erróneo porque los cables de Telefónica no son de alta tensión y porque el artículo 49 de la norma foral de carreteras no dice en absoluto lo que afirma la sentencia.
Por parte de la apelada, Carlos Francisco , representada por D. Rafael Stampa Sánchez, se interesa la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida previa la desestimación de la pretensión impugnatoria canalizada a través del Recurso de Apelación. por haber quedado probado que Telefónica de España S.A. , incumplió la distancia reglamentaria por parte del daño que causó el daño al vehículo. Por haberse acreditado igualmente que el camión propiedad de su representada, circulando por la Avenida de Zarauz de San Sebastian, enganchó un cable telefónico que se encontraba incorrectamente situado. En todo caso, solicita, se aprecie concurrencia de culpas.
Igualmente solicita la apelada, que se impongan a la parte apelante las costas causadas en la segunda instancia.
Para la resolución del presenta recurso contamos con idéntico material probatorio que el obrante en Primera Instancia.
Argumenta la defensa de la...
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