SAP Granada 475/2004, 8 de Julio de 2004

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2004:1692
Número de Recurso1072/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución475/2004
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M. 475

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a ocho de julio de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 1072/03- los autos de Juicio Ordinario número 60/03 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Orgiva , seguidos en virtud de demanda de Dª Guadalupe contra Dª. Rocío .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 17 de octubre de 2.003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Guadalupe , representada por la Procuradora Sra. Ramos Sánchez, frente a Doña Rocío , representada por la Procuradora Sra. Flores Domínguez, debo de condenar y condeno a la referida demandada a la reparación de los daños y desperfectos aparecidos en el techo de la actora, procediendo para ello a realizar el afianzamiento de las 11 viguetas de madera de 2,85 mt de luz libre, consistente en pletinas metálicas de 8 mm de espesor y de igual altura de las viguetas atornilladas entre si en ambos lados de las viguetas, afianzamiento de dichas viguetas al muro y repaso general del cañizo y pintado posterior, así como levantado de yeso en viguetas metálicas, 2 de 3,84 mt, 1 de 1,84 mt y 1 de 1,52 mt, para eliminación de óxido aparecido, aplicación de mano de imprimación con fosfato de zinc y 40 micras mínimo de espesor y posterior recubrimiento de ladrillos tomados con mortero de cemento y pintura metálica,debiendo por ello condenar a la demandada a reparar los daños producidos por falta de apuntalamiento en la forma anteriormente descrita, desestimando el resto de pretensiones de la demanda principal. Que debo desestimar y desestimo asimismo la demanda reconvencional formulada por Doña Rocío . No ha lugar a la imposición de costas respecto de la demanda principal y se condena a la demandada a las costas causadas por su demanda reconvencional."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandante demandada, a los que se opusieron asimismo ambas partes; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
P...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR